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MUSSUMANO JUAN CARLOS C/ PARRA ALEJANDRA ELENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito con fracturas de tibia y peroné. La Cámara modificó la cuantificación indemnizatoria: elevó incapacidad física a $12.000.000, daño moral a $8.000.000, gastos indocumentados a $1.000.000, otorgó $1.100.000 por daño psicológico y rechazó lucro cesante.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano psicologico Dano moral Gastos indocumentados Lucro cesante rechazado Formula mendez Condena monetaria Camara de apelacion mercedes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Mussumano. Demandado: Alejandra Elena Parra; José Luis Duré; con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (daño físico, daño psicológico, daño moral, gastos, y lucro cesante). Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en la cuantificación de rubros indemnizatorios: incapacidad física sobreviniente elevada a $12.000.000; daño psicológico (gastos de tratamiento) $1.100.000; gastos indocumentados $1.000.000; daño moral elevado a $8.000.000; se rechazó el reclamo por lucro cesante; costas de Alzada 10% a la actora y 90% a las demandadas y citada en garantía. Interesa además que la responsabilidad de origen quedó firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, ... autos: 'MUSSUMANO JUAN CARLOS C/ PARRA ALEJANDRA ELENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)'.
- La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.C.-" "En primera instancia se receptó la partida y se la cuantificó en la suma de pesos nueve millones quinientos mil -$9.500.000.-; como vimos la parte actora persigue la elevación de la partida mientras que la demandada y la citada en garantía su reducción. ... Por su parte, la perito psicóloga (ver P.E. de fecha 09-06-2025) dictaminó: '...En virtud de ello, se estima que el actor presenta una incapacidad psíquica parcial y transitoria del 10%, en función del sufrimiento emocional, la afectación de su calidad de vida y la necesidad de tratamiento psicoterapéutico. Se aclara que esta valoración se circunscribe al ámbito psíquico, sin considerar daño moral ni físico...' ... 'Se recomienda tratamiento psicoterapéutico individual, preferentemente de enfoque cognitivo-conductual, con frecuencia semanal durante un plazo estimado de un año. Costo estimado por sesión: $20.880 (mínimo ético establecido en la provincia de Buenos Aires)...'" "Reparando en la edad de la víctima a la fecha del hecho -61 años... y recurriendo a la fórmula 'Mendez' ... soy de la opinión que corresponderá elevar lo decidido en primera instancia en relación al monto adjudicado por 'incapacidad física sobreviniente' a la suma de pesos doce millones -$12.000.000.
- ... Y en lo que respecta al daño psicológico, ... el detrimento debe ser receptado otorgándose una suma de pesos un millón cien mil -$1.100.000.
- ... Luego, sopesando las dolencias padecidas por la victima, el tipo de fractura que requirió intervención quirúrgica, y demás circunstancias que la rodearan, soy de la opinión que el rubro [gastos indocumentados] debe ser receptado elevando la suma presupuestada a las de pesos un millón -$1.000.000.
- ... Aplicando tales conceptos, el monto por el que prosperara la partida [daño moral] debe ser elevado a pesos ocho millones -$8.000.000
- ... En relación a los detrimentos cuya indemnización se propone modificación la tasa pura del 6% fijada se extenderá desde la fecha del hecho hasta la del dictado de la presente." "Así, el agravio de la parte actora deberá ser receptado y el de la parte demandada y citada en garantía desestimado (arg. arts. 1730, 1740, 1746 y ccdtes. del Código Civil; arts. 165, 375, 384, 474 y ccdtes. del C.P.C.C.).-"

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