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LOPARDO DE IACOVINO MARIA C/VILLALBA PABLO SERGIO Y OTRO S/ INDEMINZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por indemnización de daños por accidente entre peatón y vehículo; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero modificó la atribución de la responsabilidad, distribuyendo la indemnización y las costas en partes iguales (50%/50%) entre la actora y los demandados por concurrencia de culpas.

Responsabilidad extracontractual Accidente de transito Concurrencia de culpas Distribucion de responsabilidad 50/50 Costas Prescripcion vs caducidad Modificacion de sentencia Indemnizacion por danos Codigo civil art. 1113 Camara de apelaciones sala ii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L D I M C, quien reclama reparación por lesiones sufridas en un siniestro vial ocurrido el 22/06/1998. Demandado: P S V (conductor del vehículo) y G D A (codemandado). Objeto: Indemnización de daños y perjuicios derivados de un hecho de tránsito. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda (condena por $76.500 en su momento), pero se modificó la atribución de la responsabilidad: se determinó concurrencia de culpas y se distribuyó la responsabilidad y las costas en idéntica proporción (50% a la actora y 50% a los demandados). Se difirió la regulación de honorarios a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada en cuanto a la atribución de responsabilidad, estableciéndose que los demandados deberán afrontar el pago de los montos resarcitorios admitidos en la instancia de origen en un cincuenta por ciento (50%), conforme el grado de incidencia causal atribuido en la presente (arts. 1113 del CC; 384 del CPCC)." "En relación a la imposición de costas, teniendo en consideración la distribución de responsabilidad precedentemente establecida, propongo adecuar las correspondientes a la instancia de origen e imponerlas, al igual que las generadas ante esta Alzada, en idéntica proporción a la incidencia causal atribuida a cada parte; esto es, en un cincuenta por ciento (50 %) a cargo de la actora y en el cincuenta por ciento (50 %) restante a cargo de la parte demandada (arts. 71 CPCC)." "Sentado ello, debo señalar que, a la fecha de la interposición de la demanda -21 de junio de 2000-, no había transcurrido el plazo bienal previsto por la normativa vigente al momento del hecho, acaecido el 22 de junio de 1998. Por consiguiente, la promoción de la acción produjo la interrupción del curso de la prescripción, efecto que subsiste mientras permanezca vigente la relación procesal... En consecuencia, toda vez que no se encuentran configurados los presupuestos de procedencia de la caducidad de la instancia, el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad dirigido contra las normas que regulan dicho instituto deviene abstracto, por carecer de incidencia concreta en la solución del litigio."
- Votos: Fallo unánime (Conti y Moreda votaron en igual sentido).

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