FECK FERNANDO SEBASTIAN Y OTRO/A C/ FERNANDEZ OLGA SUSANA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección de Av. Centenario Uruguayo y Las Piedras. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por entender que la motocicleta embistió al lateral izquierdo del automóvil que circulaba por la derecha, atribuyendo la responsabilidad exclusiva al actor y sosteniendo la prioridad absoluta de quien proviene por la derecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F S F y su cónyuge.
Demandado: O S F y su aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico ocurrido el 14/4/2014 en la intersección de Av. Centenario Uruguayo y Las Piedras (Lanús), con lesiones a ocupantes de la motocicleta.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 1/10/2025 que rechazó la demanda por responsabilidad exclusiva del actor; costas de Alzada a cargo de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez de grado, tras valorar la prueba rendida (en especial el lugar donde se ubicaron los daños en ambos rodados, que surge principalmente de la pericia mecánica realizada y de la prueba testimonial), concluyó que el actor arribó a la intersección sin contar con la prioridad de paso, que no detuvo su marcha pese a ello, y que fue quien embistió con el frente de su motocicleta el lateral izquierdo del automóvil de la demandada. Sobre esa base atribuyó al actor la responsabilidad exclusiva en la producción del hecho y rechazó la demanda."
"la motocicleta presentó su deformación en el sector frontal, con acortamiento de la distancia entre los centros de rueda y afectación de guardabarros, barrales, tablero, manubrio y óptica delantera, mientras que el automóvil de la demandada resultó dañado en su lateral izquierdo. Por otro lado, la pericia mecánica producida en autos, cuyo perito concluyó que la mecánica de contacto más probable ubica a la motocicleta embistiendo con su rueda delantera el lateral izquierdo del rodado de mayor porte."
"Desde el año 2009, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires rige la ley 13.927, que dispone la adhesión a la ley nacional de tránsito 24.449, cuyo artículo 41 establece que la prioridad de paso en una encrucijada corresponde a quien proviene desde la derecha, en forma absoluta, y que dicha prioridad solamente se pierde ante vehículos que circulan por una semiautopista... la prioridad de paso que ostentaba la demandada no puede prosperar, porque se sustenta en una normativa que, para la fecha del hecho de autos (14 de abril de 2014), ya no se encontraba vigente."
"Por lo expuesto, coincido con el juez de grado en que el hecho se produjo por la exclusiva responsabilidad del actor, sin que se haya demostrado la culpa de un tercero ni ninguna otra circunstancia eximente a su favor... En consecuencia, propongo confirmar el rechazo de la demanda dispuesto en la instancia de grado."
- Votos: ambos jueces (Moreda y Conti) votaron en igual sentido; se confirmaron costas de alzada a la parte actora y se diferirá la consideración de honorarios profesionales hasta la instancia de origen.
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