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P. M. E. C/ M. P. A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por mala praxis médica por cesárea y posterior histerectomía por infección puerperal. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, privilegiando el dictamen pericial oficial y entendiendo que no quedó acreditada la negligencia médica ni causalidad idónea atribuible a la actora o al nosocomio.

Mala praxis Cesarea Endometritis puerperal Histerectomia Consentimiento informado Pericia oficial Identificacion fetal podalica Historia clinica Costas Responsabilidad civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Emilia Pasquale. Demandado: Dra. Paola Alejandra Mendiola y Clínica San Martín S.A. Objeto: Responsabilidad por daños y perjuicios por mala praxis profesional vinculada a una cesárea practicada el 3/3/2010 y la posterior histerectomía realizada por infección puerperal; se alega falta/defecto de consentimiento informado, historia clínica incompleta y errores en la indicación del acto obstétrico que habrían provocado esterilidad. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por María Emilia Pasquale contra Paola Alejandra Mendiola y Clínica San Martín SA. Impuso las costas a la actora vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Para así resolver consideró aplicable el Código Civil y la ley 26.529 de 'Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado', por haber ocurrido los hechos durante su vigencia (3/3/2010 cesárea y 14/3/2010 histerectomía), anteriores a la reforma del 1/8/2015." "En este caso cabe añadir que la pericia oficial cuenta con la imparcialidad, equilibrio y autoridad científica que cabe reconocer a los integrantes de la Asesoría Pericial del Poder Judicial (arts. 120 y sgtes., ley 5827). ... Así entonces, podemos concluir que al perito oficial se le reconoce un plus de influencia: su objetividad y su capacidad se presumen." "Conforme lo expuesto, considero prudente otorgar preeminencia al dictamen del perito médico, sin desmerecer el completo y agudo trabajo realizado por la Dra. Simeone (arts. 384, 474 del CPCC). ... Por lo expuesto, propicio al acuerdo la confirmación de la sentencia apelada, en cuanto rechazó la demanda de mala praxis promovida (arts. 499, 512, 901, 902, 909, 1068, 1623 y ss. y ccds. C.C; citadas como pauta interpretativa: arts. 773, 774 inc. a, 1251, 1252, 1724, 1725, 1735, 1768 CCCN, doctrina y jurisprudencia cit.)."
- Observaciones sobre pruebas y razonamiento: la Cámara privilegió el dictamen pericial oficial (Dr. Rubén A. Neme) por sobre el informe de perito de parte (Dra. Vanina B. Simeone), entendiendo que el perito oficial goza de presunción de imparcialidad y sus conclusiones no fueron desvirtuadas. Se consideró acreditado que el feto presentaba posición podálica al momento de la intervención (examen obstétrico del día 3/3/2010) y que la cesárea era práctica medicalmente aconsejada ante esa presentación; asimismo la histerectomía fue considerada indicada frente a endometritis puerperal refractaria. Respecto del consentimiento informado y la historia clínica, la Sala entendió que existieron planillas firmadas (cesárea 3/3/2010; histerectomía 12/3/2010), por lo que no hubo inexistencia absoluta del consentimiento y, aun si hubo defectos formales, ello no bastó para configurar la responsabilidad civil exigible. Las testimoniales sobre trato y sufrimiento no acreditaron demora o imprudencia causalmente relevante para condena por mala praxis.

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