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C. M. L. Y OTROS C/ V. T. - VF S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda de consumidores por incumplimiento de contratos de viaje de egresados y reclamo de restitución, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la responsabilidad de la agencia y elevó las indemnizaciones por daño moral y la multa civil (daño punitivo), confirmando el resto de la sentencia de primera instancia.

Apelacion Consumo / contrato de viaje de egresados Dano moral Dano punitivo (multa civil) Restitucion de sumas Consumidor vulnerable / adolescentes Rebeldia procesal Intereses y costas 4 cbt hogar 3 ($6.443.089 92) Camara de apelacion (sala ii) Azul

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diez coactores integrados por estudiantes (egresados) y sus progenitores: María Jimena Cabanas; Catalina Daniela Pichardo Cabanas; Mariana Lorena Coto; Juan Manuel Barzola; Alejandra Infesta; Gerónimo Arbert; Valeria Carina Calvo; Iván Manuel Quiroga; Norma Marisa Chirino; Santiago Damián López. Demandado: VIAFIN TURISMO
- VF S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la prestación de viajes de egresados (reintegro de sumas abonadas, daño moral, daño punitivo, actualización, intereses y costas). Decisión: Se confirmó la responsabilidad de la demandada, se confirmó la restitución del valor del viaje frustrado, se reconoció daño moral y daño punitivo; la Cámara modificó la sentencia de grado incrementando los montos por daño moral y por daño punitivo (daño punitivo fijado en 4 CBT Hogar 3 = $6.443.089,92 por grupo familiar; daño moral: $3.000.000 para cada egresado y $1.000.000 para cada progenitor). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Tal proceder resulta incompatible con el principio de congruencia y con los límites que rigen la competencia revisora de este Tribunal, desde que la Alzada no constituye una nueva oportunidad para modificar los términos en que quedó trabada la litis ni para incorporar defensas o cuestiones no propuestas oportunamente en la instancia de origen (arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 260, 266 y concs. del C.P.C.C.)." "Todo lo expuesto, sin dudas generó angustias, enojos, impotencia, frustración, perturbaciones emocionales y desequilibrio espiritual, padecimientos que fueron producto del incumplimiento de la demandada -proveedora
- que configuran un daño moral que debe ser resarcido. Tratándose la presente de una cuestión derivada de una relación de consumo donde se afectaron el derecho de información y al trato digno de la parte actora, ello conlleva 'per se' la presunción de molestias, incomodidades, aflicciones no patrimoniales padecidas..." "En consecuencia, examinadas las particularidades del caso bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, eficacia preventiva y disuasión que informan el instituto, como asimismo, la grave inconducta en la que incurrió la demandada, corresponde elevar los montos fijados en la instancia de origen en concepto de daño punitivo. Si bien este Tribunal considera que su cuantificación debe realizarse en pesos, al no haber sido cuestionada su determinación en CBT (Canastas Básicas Totales), corresponde respetar dicha modalidad de cuantificación. Conforme lo expuesto, propicio al acuerdo ... elevando su monto al equivalente a 4 CBT (Canastas Básicas Totales) correspondientes al Hogar 3, publicadas por el INDEC, por cada grupo familiar, cuyo valor a la fecha del presente pronunciamiento asciende a la suma de $ 6.443.089,92 (según datos oficiales del INDEC para el mes de junio del 2026)."

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