VERON RUBEN NICOLAS C/ CORONEL PAULA LORENA S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos por dos menores solicitó cuota alimentaria equivalente al 35% de los ingresos de la progenitora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la reducción solicitada y priorizando el interés superior de las niñas al considerar acreditada la capacidad contributiva y las necesidades de las menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V R N C, en representación de sus hijas.
Demandado: C P L S, progenitora de las menores.
Objeto: demanda de alimentos; se solicitó fijación de cuota alimentaria y retroactividad desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 25/3/2026 que hizo lugar a la demanda; se fijó la cuota alimentaria a cargo de la demandada en el equivalente al 35% de sus ingresos (con los pormenores consignados en la sentencia de origen). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la Magistrada Titular del Juzgado de Familia N°3 Departamental, dictó sentencia en estos actuados, haciendo lugar a la demanda de alimentos promovida por R N V en representación de sus hijas, contra su progenitora fijando, en consecuencia, la cuota alimentaria que la obligada deberá abonar en la suma equivalente al 35% de sus ingresos, previo descuentos de ley, más salario familiar, escolaridad, obra social y cualquier otro beneficio que corresponda a sus hijas, con más el mismo porcentaje sobre su aguinaldo, con más el 50% del valor de los alimentos extraordinarios."
"Conforme los principios y conceptos referidos, he de precisar que el monto de la cuota determinada en la instancia de origen en concepto de alimentos a favor de las dos menores se revela justa. Ello es así en orden a lo que surge de las escasas pruebas de autos, valoradas a la luz de las necesidades de las niñas y la capacidad económica de la alimentante."
"En el caso en examen, se encuentra acreditado que la demandada trabaja en relación de dependencia para 'Distribuidora Segod S.R.L.' (v. escrito de fecha 23/2/26), percibiendo al mes de enero de 2026 un sueldo neto de $401.414 por la primer quincena de trabajo, y de $459.015 por la segunda quincena de actividad, no existiendo prueba alguna que acredite que además posea otros ingresos."
"En tal sentido, corresponde destacar que la solución que aquí se adopta no implica que se haya prescindido de analizar la cuestión con perspectiva de género. Antes bien, efectuado el análisis integral de las circunstancias acreditadas en el caso y de los derechos comprometidos, lo cierto es que corresponde otorgar prevalencia al derecho alimentario de las niñas involucradas, en tanto su satisfacción se encuentra directamente vinculada con la tutela de su interés superior, principio que constituye una consideración primordial y de ineludible observancia en toda decisión que los involucre."
"El artículo 669 del CCCN expresamente dispone que 'Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación.'"
Voto mayoritario (los dos jueces) por confirmar la sentencia apelada en lo agravado y por imponer las costas de Alzada a la demandada. Se deja constancia de que la cuota es de naturaleza mutable y podrá ser revisada ante acreditación de alteración sustancial de circunstancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: