AVALOS BORDON TORIBIO EMILIO Y OTROS C/ BENITEZ MARECO PEDRO IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de una colisión vial ocurrida el 16/10/2021, reclamando incapacidades físicas, daño psicológico, daño moral y rubros anexos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: revocó la admisión del rubro incapacidad sobreviniente y del daño psicológico, redujo el daño moral y los gastos y confirmó el resto, fundando la revocación en la insuficiente acreditación del nexo causal y en deficiencias probatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Toribio Emilio Ávalos Bordón y Blasida Bernal Ortíz (actúan por derecho propio y en representación del menor Cristian Ariel Ávalos Bernal) y Mario Ferreira Insfrán.
Demandado: Pedro Ignacio Benítez Mareco, con citación en garantía a Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/10/2021 (lesiones físicas e incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, daños del vehículo, privación de uso, etc.).
Decisión: La Cámara declaró parcialmente inidóneo el recurso de apelación de la aseguradora; revocó la sentencia en cuanto admitió los rubros “daño físico
- incapacidad sobreviniente” y “daño psicológico”; modificó la condena reduciendo el daño moral a $3.000.000 por reclamante y los gastos médicos, curación y traslados a $100.000 por reclamante; dejó intereses a tasa 6% desde el hecho hasta la sentencia y desde entonces a la tasa pasiva más alta del B. Provincia de Buenos Aires; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de esta instancia 20% al actor y 80% a la citada en garantía, eximiendo a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Considero entonces que, sin cuestionar la plataforma médica que sustenta el informe pericial, los agravios de la citada en garantía son de recibo, en la medida en que no encuentro acreditada la relación de causalidad existente entre las lesiones informadas por el perito médico y el hecho de autos, el cual -lo digo una vez más
- no reviste particulares características violentas... En este caso el informe pericial no cumple con su objeto de esclarecer la relación causal de las lesiones con el accidente... y no son las mismas un daño presumido o imputado ni un hecho notorio que pueda excepcionar el principio general." (considerandos sobre incapacidad sobreviniente, V ap. 1 a) y ss.)
"Como es sabido, la valoración del dictamen pericial debe comprender las explicaciones y adiciones, tomadas junto con la redacción original... y ello no fue realizado por la a quo, o al menos no resulta expresamente de la sentencia... No encuentro acreditada tal relación causal en el informe pericial, resultando las afirmaciones del experto sobre el punto ('...los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad de... ...la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional crónico encuadrable en la figura de incapacidad...') se revelan como dogmáticas (art. 384 CPCC) al carecer de una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde (art. 474 CPCC)..." (considerandos sobre daño psicológico, V ap.1 b))
"Por ello propongo al Acuerdo declarar insuficiente por inidoneidad técnica esta parcela del recurso de apelación de la aseguradora... Propongo acoger el recurso de la citada en garantía y revocar este capítulo de la indemnización... En cuanto al daño moral... mi propuesta sea disminuir la indemnización a la suma de $3.000.000 para cada uno de los cuatro reclamantes... Propongo confirmarla [la indemnización por daños del vehículo]... Propongo confirmar el rechazo del rubro depreciación venal... Desestimo la procedencia del rubro 'privación de uso' por falta de prueba." (resumen de propuestas y decisorio, III-VII)
- Votos: Fallo por mayoría unificada de los Dres. Lucas Ricardo Gomez y Martín Hernando Cherubini; no se consignan votos disidentes.
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