GROSSO PEDRO DANIEL C/ ROMERO YAMILA BELEN S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió una acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble por ser heredero testamentario. La Cámara modificó la sentencia de grado para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Marcos Tomás Romero y rechazó la demanda contra él, confirmando el resto de la condena contra Yamila Romero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Daniel Grosso.
Demandado: Yamila Belén Romero y Marcos Tomás Romero.
Objeto: Reivindicación del inmueble sito en Manzone Nº 15, Planta Baja, dpto. "B", San Isidro, por ser el actor heredero testamentario del dominio.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Marcos Tomás Romero y, en consecuencia, rechazó la demanda respecto de su persona. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que motivó agravio (condena contra Yamila Romero). Se impusieron las costas de la alzada a Yamila Romero; las costas respecto de Marcos Romero se atribuyen a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En el caso, asiste razón al recurrente.
Veamos.
La acción reivindicatoria sólo puede dirigirse contra el poseedor o tenedor de la cosa cuya restitución se persigue (art. 2255 del Cód. Civ. y Com.), de modo que la legitimación pasiva requiere la existencia de una relación actual de poder sobre el bien objeto del litigio.
Ahora bien, de las constancias de la causa no surge acreditado que Marcos Tomás Romero poseyera u ocupara el inmueble sito en la calle Manzone n.° 15, planta baja, departamento 'B', de San Isidro. Antes bien, desde su primera presentación en autos opuso excepción de falta de legitimación pasiva, afirmando que no vivía ni detentaba el inmueble, denunciando como domicilio real la calle Lavallol 1450, Timbre 2, de Lanús Oeste."
"Así las cosas, no habiéndose acreditado que el codemandado poseyera, ocupara o detentara el inmueble, corresponde revocar la sentencia en este aspecto y hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Marcos Tomás Romero, rechazándose la demanda respecto de su persona (arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 164, 375, 384 y ccds. del C.P.C.C.; art. 2255 del CCyCN)."
"El art. 2248 del CCyCN que rige el proceso, prescribe que la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento.
...
El actor está legitimado activamente para obrar, por su condición de heredero testamentario de la titular del dominio (cf. art. 2338 segundo párrafo del CCyCN). Y aun cuando no haya tenido nunca la posesión del inmueble, puede reivindicar contra terceros poseedores. Ello es así porque como sucesor de la causante y continuador de su persona, resulta poseedor de aquellas cosas que aquélla haya poseído (arts. 2338 citado y 2280 del CCyCN)."
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