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POLEI ROBERTO ANTONIO Y OTRO/A C/ SANTARROSA VILLALBA FEDERICO ELVIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance y reclamo de daños materiales y privación de uso. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la pretensión de Polei por falta de prueba del nexo causal y confirmó la condena por daños materiales y privación de uso a favor de Saavedra por $263.700 (con costas a los apelantes).

Accidente de transito Danos materiales Privacion de uso Nexo causal Pericia mecanica Prueba indiciaria Costas Apelacion Congruencia procesal Tasacion de reparacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Antonio Polei y Laura Vanesa Saavedra. Demandado: Federico Elvio Santarrosa Villalba; Elvio Alberto Santarrosa; Caja de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Reclamos por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 08/05/2021: secuelas físicas/psicológicas (reclamadas por Polei) y daños materiales y privación de uso del vehículo (reclamados por Saavedra). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia. Se rechazó la acción de Polei por no acreditarse nexo causal entre sus secuelas y el accidente; se hizo lugar a la demanda de Saavedra condenando a Santarrosa y su aseguradora al pago (tasado en la instancia) por daños materiales y privación de uso. Costas de alzada a cargo de los apelantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal): "Para decidir como lo hizo, la señora jueza de grado tuvo por cierto que aquel día, aproximadamente a las 18:35 horas, en la intersección de la avenida Olazábal y la calle Bucarelli de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Roberto Antonio Polei, al mando del automóvil Renault Logan Luxe, dominio GKQ 863, de propiedad de Laura Vanesa Saavedra, mientras se encontraba detenido ante el semáforo con luz roja, fue embestido en su parte trasera por el automóvil Fiat Palio, dominio HEB-910, conducido por Federico Elvio Santarrosa Villalba." "En su dictamen presentado el 13/03/2023, el perito ingeniero Balmaceda concluyó que los daños producidos y denunciados parece ser verosímiles y probables. En tal sentido, presenta un presupuesto de arreglo del automotor a la fecha de la pericia de acuerdo a los daños observados en las fotos adjuntas a la causa, individualizando: paragolpes trasero, reparar tapa de baúl, panel de cola y escuadrar y paños de pintura. El total presupuestado a la fecha del dictamen (marzo 2023) es de $163.700.- Otorgo eficacia probatoria al dictamen, por el conocimiento del experto en la materia de su competencia y la ausencia de prueba que lo desvirtúe (arts. 375, 384, 457, 462, 474 del C.P.C.C.)." "Esta partida [privación de uso] fue tasada en la suma de $100.000.
- para compensar 10 días de privanza. La sola indisponibilidad del automotor durante el lapso que demanda su reparación, hace presumir un daño cierto que está dado por el costo de medios alternativos de traslado y la falta de la gratificación que supone contar con un rodado propio (arts. 1738 y 1740 del CCyCN). En el caso, el ingeniero Balmaceda, en su dictamen presentado el 13/03/2023 señaló que 'El tiempo requerido para la reparación incluyendo tiempos muertos, es decir, búsqueda de presupuestos, disponibilidad de taller, obtención de repuestos y ejecución de los trabajos, es de aproximadamente 10 días.' Dicha conclusión, no fue objeto de impugnación ni de pedido de explicaciones, por parte del apelante (arts. 473 y 474 del C.P.C.C.)." "En primer lugar, recuerdo que, por regla, el tribunal de Alzada no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia; salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren (arts. 266, parte final, y 272 del C.P.C.C.). ... En tal sentido, es deber de la Alzada confrontar, en la medida de los agravios que concrete el apelante, el contenido del decisorio recurrido con el material fáctico arrimado en la instancia de origen, con el objeto de determinar si el mismo ha sido o no correctamente meritado. De ahí que la instancia de apelación no tolere la deducción de nuevas pretensiones u oposiciones y que el órgano de apelación, ni aun a petición del apelante, inserta en la expresión de agravios, podrá apartarse de los términos de la relación procesal (Azpelicueta-Tessone, ob. cit., pág. 163)." "En virtud de la solución que planteo, la naturaleza del proceso y el principio objetivo de la derrota que rige la materia, propongo que las costas generadas en esta instancia revisora sean impuestas íntegramente a cargo de los apelantes en su condición de vencidos (art. 68 del C.P.C.C. y arts. 109 y 110 de la ley 17.418)."

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