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D'ONOFRIO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Recurso de apelación en expediente de sucesión ab-intestato cuestionado por falta de firma ológrafa de los interesados. La Cámara declaró inexistente el escrito de fecha 24/03/2026 y, en consecuencia, consideró mal concedida la vía, por carecer el recurso del requisito de la firma de la parte.

Recurso de apelacion Inexistencia de escrito Firma olografa Presentacion electronica Letrado patrocinante Letrado depositario Formalidades procesales Sucesion ab-intestato Admisibilidad Art. 118 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D'ONOFRIO LUIS. Demandado: No surge identidad de demandado en la resolución; expediente caratulado como "S/ SUCESION AB-INTESTATO". Objeto: Recurso de apelación interpuesto contra providencia de fecha 13/03/2026 en el marco de la sucesión ab-intestato. Decisión: La Cámara declaró inexistente el escrito de fecha 24/03/2026 (apelación) y consideró mal concedida la vía por un recurso que no existe, sin imposición de costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "El recurso de apelación interpuesto por los recurrentes con fecha 24/03/2026 contra la providencia del día 13/03/26, no puede ser examinada por esta segunda instancia porque carece de uno de los requisitos viscerales para su existencia, cual es la firma de la parte interesada (art. 118 inc. 3 CPCC)." "En efecto, el recurso de apelación del 24/03/26 fue ingresado al expediente suscripto de modo digital por la letrada patrocinante de los recurrentes, mas la firma de estos últimos se encuentran visiblemente recortada de otro documento y luego añadidas al recurso del que se conoce mediante herramientas digitales (ver su archivo adjunto); lo que puede determinarse mediante el uso de las herramientas y mecanismos tecnológicos a disposición de esta sala." "Por ende, la presentación electrónica referida carece de rubrica de las partes y fue firmada únicamente en formato digital por la patrocinante... Es claro que aquella presentación electrónica, suscripta únicamente por la abogada, ningún efecto procesal pudo provocar, pues debe interpretarse que tal presentación o acto resulta inexistente..." "Frente a operaciones de tal tenor debe reputarse inexistente el escrito y, por lo tanto, no es pasible su subsanación mediante ratificación ni convalidación alguna (conf. CSJN...)." Voto: Ambos integrantes de la Sala (DR. ZUNINO y DRA. NUEVO) votaron por la afirmativa a la declaración de inexistencia y por mal concedida la vía. Se resolvió no imponer costas de Alzada (art. 69 CPCC).

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