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DINGEVAN ANA C/ THOMAS ELIAS ALEJO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora por impacto posterior. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y mantuvo la condena por $2.096.000 y la distribución de rubros, rechazando las apelaciones por cuantía y causalidad.

Accidente de transito Dano moral Incapacidad sobreviniente Concausa Gastos de traslado Gastos medicos Reparacion material Confesion ficta Responsabilidad objetiva Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Dingevan (y otro según carátula). Demandado: Elías Alejo Thomas; Roberto Alejandro Thomas; y la aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/11/2018 (impacto por alcance), incluidos daño moral, gastos médicos/farmacia, gastos de traslado, reparación del vehículo y privación de uso. Decisión: Se desestimaron los recursos de apelación de la actora y de la demandada y su aseguradora; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo condena solidaria limitada a la cobertura de la aseguradora por la suma total de $2.096.000 más intereses y costas de grado; costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Los condenó a pagarle la suma total de pesos $ 2.096.000, con más los intereses calculados a la tasa del 6% anual, desde la fecha del evento dañoso (12/11/2018) hasta la fecha del dictado de la sentencia, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ...; e impuso las costas del pleito a la demandada y su aseguradora." "El dictamen no ha sido impugnado por las partes." "Concluyó puntualmente que 'Al momento del examen médico pericial la actora presentó un cuadro de dolor y limitación de la movilidad cervical, tiene signos degenerativos, en los estudios complementarios actuales, y también los tenía en la radiografía sacada con fecha 15-11-2018, es decir tres días después de accidente denunciado, ya presentaba fenómenos degenerativos, artrósicos incipientes. Motivo por el cual, si bien la patología de base son las múltiples discopatías degenerativas, un accidente como el denunciado puede movilizar la columna cervical por encima de la capacidad de movimiento, que habitualmente está reducida en los procesos degenerativos, y una movilización forzada violenta, súbita, inesperada, de la columna cervical, puede movilizar estructuras blandas y desencadena o puede incrementar el dolor, situación ésta que podría tenerse en cuenta como una concausa. Atento a no haber evaluado historia clínica, y dado el tiempo transcurrido no lo puedo certificar'." "Consecuentemente, efectuando dicho juicio de probabilidad, ... considero que la accionante no ha probado padecer secuelas físicas permanentes que causalmente puedan relacionarse con el accidente aquí ventilado (arts. 375 y 384 CPCC), considero que el rubro ha sido justamente desestimado en la instancia de grado..." "Siendo su naturaleza de carácter resarcitoria, no se trata de punir al autor responsable de infringirle un castigo, sino de procurar una compensación del daño sufrido ... Por ello, si bien la actora no acreditó tener secuelas físicas relacionadas causalmente con el hecho de marras, la ocurrencia del accidente ha sido reconocida por la parte demandada, y con ello, el natural padecimiento que le ha generado el siniestro, menoscabando su tranquilidad de espíritu, debiendo dedicar tiempo a los trámites que implica un acontecimiento de esta especie. Sumado ello a que tenía cincuenta años de edad en esa época, y que se desempeñaba en relación de dependencia en la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, sin tener otros elementos que ameriten una modificación, estimo prudente confirmar el monto asignado para este rubro en la instancia de origen (arts. 1738 y 1741 del CCCN, 375, 384, 474 CPCC)." "Respecto de los gastos de traslado, resulta admisible el otorgamiento de compensación por el costo sin necesidad de prueba, ... Teniendo en cuenta lo expuesto, atendiendo que la actora a los tres días del hecho debió movilizarse para realizarse una radiografía, considero prudente confirmar el monto concedido en la instancia de origen para este rubro (arts. 165, 375, 384, 456 y ccdtes. del CPCC)." "Por lo tanto, al primer interrogante planteado y por las razones expresadas, doy mi voto por la NEGATIVA."

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