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SAKAIDA VIVIANA MARIA Y OTRO/AC/ SUAREZ JAVIER VICTOR S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por la muerte de una menor y reclamo de indemnizaciones por daño moral y materiales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó al conductor y a la aseguradora en la medida del seguro, rechazando la impugnación sobre el quantum del daño moral, la adecuación del límite de cobertura y el régimen de actualización e intereses.

Danos y perjuicios Muerte/accidente de transito Dano moral Aseguradora Limite de cobertura Actualizacion (ipc) Intereses 6% anual Responsabilidad concurrente 50% Condena en la medida del seguro Camara de apelaciones quilmes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viviana María Sakaida y Carlos Enrique Cabrera. Demandado: Javier Víctor Suárez (y citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.). Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7/12/2010 en el que perdió la vida la menor Alejandra Milagros Cabrera; rubros: daño por pérdida de la vida, daño psíquico/gastos de tratamiento psicoterapéutico, daño moral. Decisión: Confirmada la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a Javier Víctor Suárez a pagar $25.769.361 a favor de Viviana Sakaida y $23.040.586 a favor de Carlos Cabrera (con los rubros detallados y aplicación de reducción del 50% por responsabilidad concurrente), y haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro, sustituyendo el valor histórico de la cobertura por el vigente al momento de la sentencia; se rechazó el recurso de apelación de la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La Corte Suprema provincial ha definido que el daño moral constituye toda alteración disvaliosa del equilibrio espiritual de la persona, comprensiva no solo del dolor sino también de la angustia, la aflicción y la perturbación anímica que afectan su bienestar psicofísico (SCBA, Ac. L 55.728, 'Toledo', sentencia del 19/09/1995, entre otros)." "Dada su naturaleza eminentemente subjetiva, este rubro no siempre admite prueba directa, pudiendo inferirse a través de indicios o presunciones, especialmente cuando se acreditan lesiones físicas o secuelas permanentes ... En tales supuestos, basta la demostración del hecho dañoso y de su relación causal para tener por configurado el menoscabo espiritual." "Bajo tales lineamientos y, ponderando la gravedad del hecho, la edad de la menor fallecida, el profundo menoscabo espiritual sufrido por sus progenitores y las restantes circunstancias acreditadas en autos, considero que la indemnización reconocida por este concepto se ajusta a pautas de razonabilidad, reparación integral y prudencia judicial previstas en nuestro ordenamiento jurídico, sin que existan motivos que justifiquen su modificación (argumento artículos 1, 2, 3, 9, 1738, 1741 y concordantes del CCCN y argumento artículos 163, 165, 320, 384, 474, 484 y concordantes del CPCC)." "En efecto, el magistrado de grado no dispuso la aplicación de los límites previstos para una modalidad de seguro distinta de la contratada, sino que expresamente resolvió que la condena respecto de la citada en garantía debía hacerse extensiva '...en la medida del seguro, aunque incorporando al contrato la cobertura básica para el tipo de seguro pactado vigente al momento del dictado de la presente sentencia, en sustitución de su valor histórico....' De ello se desprende que el fallo no identifica ni sustituye la modalidad de cobertura convenida entre las partes, sino que remite expresamente a la correspondiente al tipo de seguro efectivamente contratado, limitándose a reemplazar el monto histórico de la cobertura por el vigente al momento de la valuación judicial del daño." "En tal sentido, debo recordar que el modo de resolver por el juez de grado se encuentra en forma armónica reflejada en el precedente de esta Sala ... en el que he dejado establecido la aplicación, a la luz de la novel doctrina legal ... a montos indemnizatorios actualizados al momento de la sentencia, ya no una tasa de interés bancaria, sino un índice de actualización (IPC), adicionando a ellos la tasa de interés del 6% puro desde la fecha del hecho dañoso y hasta el efectivo pago; tal cual ha sido resuelto por el juez de grado." "Analizadas las quejas de la apelante, no encuentro motivos para apartarme de la aludida doctrina legal emanada del Superior Tribunal Provincial. Bajo este panorama, entiendo apropiada y justa la composición del monto de condena dispuesta en la instancia de grado."
- Resultado procesal final: Rechazo del recurso de la aseguradora y confirmación íntegra de lo recurrido; costas de alzada impuestas a la demandada y a la citada en garantía.

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