NIETO CLAUDIA VANESSA C/ IMPARATO RAUL EDGARDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre un automotor Chevrolet Celta (dominio MHZ278) alegando posesión desde 2020 y denuncia de compra y posesión en 2022. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda: no existió justo título ni buena fe registral y corresponde aplicar la prescripción decenal prevista en el art. 1899 del Código Civil y Comercial, no el plazo de 3 años invocado por la apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Vanessa Nieto.
Demandado: Herederos de Raúl Edgardo Imparato (titular registral fallecido).
Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) del automotor Chevrolet Celta 1.4N LT Spirit, dominio MHZ278, año 2013, registralmente inscripto en la Seccional Capital Federal n° 2062.
Decisión: Confirmación de la sentencia de fecha 01/12/2025 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva; imposición de costas de esta Alzada a la apelante vencida. Regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia dictada el 01/12/2025 rechazó la demanda de usucapión... e impuso las costas a la accionante vencida."
"La recurrente sostiene que... pretende aplicar por analogía el plazo de tres años establecido por el art. 162 de la Ley 20.094. El planteo no puede prosperar. En efecto; la analogía constituye un procedimiento interpretativo al que se recurre cuando en el ordenamiento jurídico no se halla una norma aplicable al caso. Es una técnica de integración destinada a colmar lagunas normativas, supuesto que no se configura en autos."
"El art. 1898 establece que tratándose de cosas registrables, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título; y el art. 1899 último párrafo prevé específicamente que adquiere el derecho real quien posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo. Se trata -entiendo
- de una regulación específica para el supuesto de autos."
"La propia actora reconoce que la transferencia nunca pudo perfeccionarse por el fallecimiento del titular registral, que no cuenta con la Solicitud Tipo '08' suscripta por éste ni con denuncia de venta alguna. En tales condiciones, no puede tenerse por configurado el justo título exigido por el art. 1902 del CCyCN, desde que, en materia de automotores, la inscripción registral reviste carácter constitutivo del derecho de dominio..."
"La buena fe requiere... la concurrencia de un título apto para transmitir el derecho real. Quien recibe un automotor sin que se perfeccione la transferencia registral conoce -o debe conocer
- que no ha adquirido el dominio, circunstancia que impide tener por configurada la buena fe jurídica requerida para la procedencia de la prescripción breve."
"Tampoco modifica esa conclusión la circunstancia de haber efectuado la denuncia de compra y posesión... El régimen procura regularizar la situación registral del poseedor, sin alterar los modos de adquisición del dominio establecidos por el Código Civil y Comercial... la denuncia de compra sólo permite acreditar la posesión y 'deviene el primer paso para iniciar la correspondiente acción para la prescripción adquisitiva de un vehículo' (v. décimo primer párrafo del Considerando único de la disposición 317/18 de la DNRPA)."
"En tal sentido, la propia reglamentación administrativa reconoce que la denuncia de compra y posesión es, únicamente, un mecanismo de publicidad de la situación posesoria y de regularización registral... No constituye, por sí misma, un título traslativo del dominio ni sustituye la inscripción constitutiva exigida por el régimen jurídico del automotor."
"En consecuencia, no encontrándose reunidos los presupuestos exigidos por los arts. 1898 y 1899 del Código Civil y Comercial, a la vez que no ha sido eficazmente rebatida la decisión del a quo, corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia apelada."
- Sobre el planteo relativo al Digesto de Normas Técnico-Registrales:
"En cuanto al segundo agravio... no corresponde su tratamiento en esta instancia, por tratarse de una cuestión novedosa que no fue oportunamente sometida a consideración del juez de grado... al ser introducido novedosa y sorpresivamente en la expresión de agravios, no cabe más que su desestimación."
- Costas:
"En virtud de la solución que planteo... propongo que las costas generadas en esta instancia revisora sean impuestas íntegramente a cargo de la apelante vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
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