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G. G. S/ ABRIGO

Se promovió acción de abrigo por la niña G. G. solicitándose la declaración de su estado de adoptabilidad por vulneración de derechos y falta de alternativas de contención familiar. La Cámara confirmó la sentencia que decretó la adoptabilidad al considerar agotadas las posibilidades de la familia de origen y ampliada, valorando informes del Servicio Local, del Equipo Técnico y la prolongada institucionalización de la niña.

Abrigo Adoptabilidad Interes superior del nino Agotamiento de medidas de revinculacion Negligencia parental Privacion de libertad de progenitores Servicio local Equipo tecnico Prioridad a la familia de origen (no absoluta) Reintegro denegado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Servicio Local de Vicente López y el Ministerio Pupilar, en el marco del proceso de protección de la menor G. G. (expediente iniciado por medida de abrigo). Demandado: La progenitora M. N. A. S. y el progenitor G. L. M., quienes eran padres de la niña y sobre quienes pesan situaciones de consumo problemático, negligencia y privación de la libertad. Objeto: Se decretó el estado de adoptabilidad de la niña G. G. por vulneración sostenida de derechos, y en la apelación la progenitora impugna esa declaración solicitando la revocación y el alojamiento de la niña con una referente propuesta (Sra. N. O.) para mantener la prioridad de la familia de origen. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró el estado de adoptabilidad de la menor, con costas de Alzada en el orden causado, e instó al Servicio Local y al Ministerio Pupilar a reforzar medidas de protección para los hermanos menores de la niña.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ninguna discusión cabe en torno a que es un derecho del niño el de crecer, criarse y ser formado dentro de su núcleo familiar de origen. [...] Pero tan indisputable como lo anterior es el hecho de que el principio no es absoluto. Es el propio instrumento internacional el que fija sus límites si -precisamente
- al cabo de un proceso con todas las garantías la autoridad judicial concluye que no es posible que la familia de origen o la ampliada puedan proveer a la persona menor de edad lo necesario para la satisfacción simultanea de todos sus derechos y garantías (arts. 20 y 21 CDNNA, 3 de la ley 26.061 y 4 de la ley provincial 13.298 y sus modificatorias)." "Vencidos, por demás los plazos legales, no corroboro que pueda argumentarse que el retorno de aquélla a su familia de origen y bajo el cuidado provisorio de la Sra. N. O., a quien la niña no conoce y cuyos resultados de evaluación fueron negativos, como propone la apelante, se presente como una alternativa adecuada para su interés superior." "En el examinado, los profesionales intervinientes concluyeron que no existe en la actualidad una alternativa de contención adecuada para la niña, más que avanzar con el proyecto de adoptabilidad. [...] Teniendo en consideración tales premisas, corroboro que la decisión cuestionada no resulta prematura. En estas actuaciones, la medida de abrigo fue adoptada hace más de dos años, período por demás prolongado para la niña, a quien no se le puede, en justicia, imponer más esperas."
- Votos y acuerdo: Ambos magistrados (Nuevo y Zunino) votaron por confirmar la sentencia de primera instancia; se acompañó además dictamen del Fiscal que entendió que debía confirmarse.

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