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MARITANO MAXIMILIANO C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios y reintegro de pasajes adquiridos mediante plataforma ante la cancelación y demora en el reembolso. La Cámara confirmó la condena por $6.564.546 por daño material, moral y punitivo, rechazó la falta de legitimación de Despegar y sólo modificó el cómputo de intereses aplicables al daño punitivo.

Relacion de consumo Agencia de viajes Responsabilidad solidaria Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ipc mas tasa 6% anual Intereses moratorios Legitimacion pasiva Reintegro de pasajes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Maritano. Demandado: Despegar.com.ar S.A. y Gol Linhas Aéreas S.A. Objeto: Reintegro de sumas abonadas por pasajes aéreos no utilizados y reparación por daños y perjuicios (daño material, daño moral, daño punitivo y gastos de mediación) por incumplimiento contractual/relación de consumo tras sucesivas reprogramaciones y cancelación del vuelo; intereses y actualización. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación de las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas al pago de $6.564.546 (detalle: daño material $1.057.121; daño moral $1.500.000; daño punitivo $4.000.000; gastos de mediación $7.425), con costas; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la aplicación de IPC más tasa pura del 6% anual para la actualización y intereses, salvo que los intereses sobre el daño punitivo sólo devengarán en caso de incumplimiento de la condena una vez firme la sentencia (es decir, la Sala aceptó parcialmente el agravio relativo al cómputo de intereses del rubro punitivo).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre legitimación pasiva de Despegar: "La propia empresa ha reconocido haber participado en la operación precisamente en calidad de agencia de viajes intermediaria. Siendo así y encontrándose la contratación comprendida dentro de las previsiones de la ley 24.240, tal como lo sostuvo la Sra. magistrada de grado, dicha intervención le confiere el carácter de proveedora dentro de la cadena de comercialización y, en consecuencia, la posibilidad de resultar comprendida, en caso de corresponder, por el régimen de responsabilidad previsto por dicho ordenamiento junto con la empresa transportista." 2) Sobre la aplicación del régimen de consumo y valoración de la prueba: "La pretensión articulada no se dirige a cuestionar aspectos propios de la ejecución del transporte aéreo ni la aplicación de las normas que específicamente lo regulan, sino a obtener la reparación de los daños y perjuicios ... se encuentran debidamente fundado en derecho y sustentado en una apreciación integral y coherente del plexo probatorio y del sistema jurídico aplicable." 3) Sobre daño moral: "Las constancias de la causa permiten concluir sin hesitación que, el incumplimiento de los deberes legales y contractuales de las demandadas, el quebrantamiento de las razonables expectativas del actor respecto del viaje programado, la falta de información suficiente, la vulneración del trato digno ... tuvieron entidad suficiente para provocar una lesión en sus sentimientos y configurar un daño extrapatrimonial de origen contractual, susceptible de reparación." 4) Sobre daño punitivo: "Las empresas accionadas no sólo incumplieron las obligaciones asumidas frente al consumidor, sino que omitieron brindar una respuesta adecuada y oportuna ante los reiterados reclamos formulados, vulneraron los deberes de información y de trato digno impuestos por la relación de consumo ... Tal conducta evidencia un grave desinterés por los derechos del consumidor, excede ampliamente un simple incumplimiento y justifica la imposición de una sanción ejemplificadora." 5) Sobre intereses y actualización: "La Sra. jueza anterior ... condujo a la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 y a la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conjuntamente con la aplicación de una tasa pura del seis por ciento (6 %) anual, conforme las pautas fijadas por dicho Máximo Tribunal provincial." 6) Sobre cómputo de intereses del daño punitivo (modificación): "Es que, tal como se expusiera en líneas anteriores, dicho instituto posee naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria o resarcitoria... De ello se sigue que los intereses moratorios deberán computarse recién a partir del incumplimiento de la condena, en caso de que éste tenga lugar luego de la firmeza de la presente sentencia, y liquidarse conforme a las pautas establecidas en la instancia de grado, esto es, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa pura del seis por ciento (6 %) anual, hasta el efectivo pago (argumento artículo 52 "bis" de la ley 24.240; ...)."
- Montos y fechas relevantes: importe total condenado $6.564.546; daño material $1.057.121; daño moral $1.500.000; daño punitivo $4.000.000; gastos de mediación $7.425. Fecha de cancelación del vuelo indicada: 12/02/2022; pago y compra 26/10/2021; salida prevista 29/03/2022 y regreso 11/04/2022.
- Votos: la Sala integrada por los Dres. Gonzalo A. López Cardoso y Diego De Rosa votó en igual sentido; la resolución fue colegiada y mayoritaria.

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