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GOMEZ YANINA MARIELA C/ MILLARE, ELENA SOLEDAD Y OTRO S/ ACCION DE DESPOJO

La actora promovió acción de despojo sobre inmueble sito en Marcelo T. de Alvear 3354, Quilmes, reclamando restitución de la posesión. La Cámara declaró nula la sentencia de grado y, por aplicación del art. 273 CPCC, rechazó la demanda por no acreditarse la relación de poder ni acto concreto de desapoderamiento atribuible a la demandada.

Recurso de apelacion Accion de despojo Desapoderamiento Valoracion de la prueba Rebeldia procesal Nulidad por falta de fundamentacion Art. 2241 ccyc Art. 273 cpcc Costas Posesion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yanina Mariela Gómez. Demandado: Elena Soledad Millare (y otro según carátula). Objeto: Acción de despojo para recuperar la posesión del inmueble ubicado en Marcelo T. de Alvear nº 3354 e/ 333 bis y Andrés Baranda, Quilmes; se pidió restitución de la posesión y lanzamiento por fuerza pública. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 11/11/2024 (que había hecho lugar a la acción de despojo), y, ejerciendo las facultades previstas en el art. 273 del CPCC, rechazó la demanda. Las costas ambas instancias fueron impuestas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El magistrado de grado -luego de transcribir textualmente en forma aislada y parcial el contenido de las declaraciones testimoniales y de la pericia de ingeniería producidas
- concluye en breve y genérica mención que las pruebas reseñadas resultan suficientes para tener por acreditada la existencia del hecho aducido, sin explicar de qué modo de cada uno de esos elementos se deriva la conclusión a la que arriba, sin identificar el razonamiento lógico que lo conduce a ella, y sin reconciliar las contradicciones que la propia prueba evidencia respecto del relato de la demanda." "La mera transcripción o enunciación de los elementos probatorios no equivale a su valoración, y la ausencia de ese análisis crítico es precisamente lo que descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido." "En efecto, surge objetivamente de la declaración prestada por la testigo Paola Romina Rojas ... que la misma no presenció hecho alguno vinculado con el ingreso de la demandada al inmueble, ni pudo aportar circunstancias concretas de tiempo, modo o lugar que permitan reconstruir un acto de desapoderamiento atribuible a aquélla." "Del análisis integral de las constancias de autos no surge, con el grado de convicción exigible, que la actora hubiera ejercido una relación de poder sobre el inmueble cuya tutela pretende, ni que hubiera mediado un acto concreto de desapoderamiento atribuible a la demandada. La prueba producida no permite reconstruir, en modo suficiente, ni la existencia de aquella situación posesoria o de tenencia anterior, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habría producido su eventual privación." Adicionalmente, la Cámara señaló que "el pronunciamiento de grado incurre en una confusión adicional ... y en su parte dispositiva condena a 'quienes resulten civilmente responsables'. Ambas referencias son propias de acciones resarcitorias ... extrañas al objeto de la acción de despojo", lo que sumó a la conclusión sobre la insuficiente fundamentación y la nulidad.

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