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PAOLA CAPUTO & ASOCIADOS SA C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios por presunta rescisión contractual intempestiva del contrato de prestación de servicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al entender que la demandada ejerció válidamente la facultad de rescindir con el preaviso pactado y, por ello, impuso las costas a la actora.

Contrato marco Rescision sin causa Preaviso 30 dias Arts. 1197-1198 cc (velezano) Danos y perjuicios Buena fe negocial Interpretacion contractual Costas Confirmacion de sentencia Continuidad contractual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAOLA CAPUTO & ASOCIADOS S.A. Demandado: Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. Objeto: Daños y perjuicios por la rescisión contractual que la actora considera intempestiva y contraria a la buena fe negocial; reclamaba indemnización y que se impongan las costas a la demandada. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 27/5/2025 que rechazó la acción por daños y perjuicios. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como anticipara en un inicio, comparto el análisis que ha realizado el juez de grado, cuando aborda la cuestión de fondo, al estimar que, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie, ello es los entonces vigentes arts. 1197 y 1198 del CC Velezano, en definitiva y de acuerdo a lo convenido por las partes, según se desprende de la inobjetada documentación adjunta a fs. 16/28 y de la demás producida, los contratantes fueron extendiendo sus contratos desde el inicio de su relación, desde el 1/7/2011 hasta el 31/5/2024, momento éste último en que la demandada, en uso de las facultades pactadas, comunicó su decisión de poner fin a la relación entablada con aviso previo y con la antelación estipulada." "En efecto, no caben dudas que se desprende de la causa que ha quedado acreditado que la parte actora desde un inicio aceptó y cumplió con el contrato individualizado como 'Ped. Abierto en valor nro. 4600010420'... el mismo tuvo un período de validez desde el 1/7/2011 hasta el 31/12/2012." "También, no caben dudas, como lo ha afirmado el juez de grado que 'Cervecería y Maltería Quilmes envió un email -con fecha 30 de abril de 2014-, donde prescinde de sus servicios solicitándole en el mismo que continúen con las tareas que venia desarrollando hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive, respetando asi los 30 días de antelación de rescisión contractual ..' pactado." "Bajo tales premisas y contexto descripto, percibiendo que no ha mediado mala fe de la sociedad demandada, quien, como ha señalado el juez de grado, ha hecho uso correcto de una prerrogativa convenida; entiendo que corresponde rechazar el recurso planteado y confirmar el decisorio puesto en crisis." Dispositivo final transcripto: "1°) Se desestima el recurso interpuesto por la parte actora. 2°) Se confirma la sentencia apelada de fecha 27/5/2025. 3°) Se imponen las costas de ambas instancias a la recurrente."
- Observaciones procesales: La Cámara consideró que el recurso de apelación cumplía con los requisitos del art. 260 CPCC y examinó sólo los agravios conducentes. Rechazó la alegación de arbitrariedad y la pretensión de imputar a la demandada mala fe o la creación judicial de cláusulas contractuales inexistentes.

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