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DOLDAN SILVINA LORENA Y OTRO/A C/ MONTES EMILIANO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por lesiones, gastos y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad concurrente (60% a la actora y 40% al demandado y su aseguradora) y mantuvo los montos e intereses fijados por el juez de primera instancia.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de la derecha Culpa concurrente Indemnizacion por incapacidad Dano moral Intereses (6% desde el hecho) Limite de cobertura Costas Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvina Lorena Doldan y Maia Elizabeth Paz Doldan. Demandado: Emiliano Ezequiel Montes y su aseguradora Paraná S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 17/10/2018 (lesiones físicas, gastos médico-farmacéuticos y daño moral). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/12/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda; condenó a Emiliano E. Montes (y extensiva a la aseguradora) al pago total de $10.480.000 (a Silvina $8.380.000 y a Maia $2.100.000), con aplicación de intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la valuación y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago; costas a la parte demandada. Se rechazaron los recursos de apelación de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En efecto, de la causa penal labrada con motivo del hecho de autos ... surge que '.la velocidad post impacto calculada para el V.W. Fox resulta no inferior a los 58 K/h.'." (apartado 4.4). "La prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante.' las circunstancias excepcionales que establece en sus incisos a) a g) (art. 41 ley 24.449) ... afirmar que la actora debe encontrarse exenta de toda responsabilidad en el suceso solamente por portar la prioridad de paso en el cruce importa un juicio de valor manifiestamente distorsionado en atención a las restantes circunstancias acreditadas de la causa, cuando ha quedado demostrado que circulaba a excesiva velocidad (art. 51 ley 24.449)." (apartados 4.5 y 4.6). "Consecuentemente, propongo al acuerdo el rechazo de los recursos interpuestos por las partes con relación a la atribución de responsabilidad y la confirmación de la sentencia de grado en tal sentido." (apartado 4.6). "En consecuencia, a la primera cuestión VOTO POR LA AFIRMATIVA." y finalmente la sentencia: "1).
- Se rechazan los recursos de apelación planteados por las partes actora, demandada y citada en garantía, confirmando la sentencia de grado en todo lo que ha sido motivo de agravio y tratamiento. 2) Se imponen las costas de la Alzada en el orden causado." (parte dispositiva).

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