L., M. S. U. C/ COLEGIO MONSEÑOR TOMÁS JUAN SOLARI Y OTRO/A S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener la reserva de vacante y reinscripción de su hijo para el ciclo lectivo 2026. La Cámara confirmó la conclusión del proceso por desaparición del interés tras desistimiento y ratificó la imposición de costas en el orden causado, por entender que no existió claro vencedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L., M. S. U. C., con intervención de J. L. L. en representación de su hijo S.
Demandado: Colegio Monseñor Tomás Juan Solari y Asociación Cultural Covadonga.
Objeto: acción de amparo para obtener la reserva de vacante y la reinscripción del alumno para el ciclo lectivo 2026.
Decisión: se confirmó la resolución del Tribunal de Trabajo que declaró concluido el proceso por desaparición del interés (desistimiento del actor) y que impuso las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Tal como se destaca en el decisorio recurrido, el presente expediente se inició con una acción de amparo promovida por J. L. L., en representación de su hijo S., contra el Colegio Monseñor Tomás Juan Solari y la Asociación Cultural Covadonga, a fin de obtener la reserva de vacante y reinscripción del alumno para el ciclo lectivo 2026. Previa intimación para acreditar la negativa del establecimiento, se acompañó la carta documento mediante la cual el colegio comunicó que no procedería a la reinscripción... Mediante el decisorio hoy cuestionado el Tribunal del Trabajo tuvo presente el desistimiento y declaró concluido el proceso por desaparición del interés actual que justificaba un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Asimismo, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes."
"En efecto, aquí no hubo vencedor ni tampoco vencido. El desistimiento de la parte actora, como lo hemos destacado precedentemente, acontece en el acta del 1 de junio, luego de que el Tribunal Laboral decretara la cautelar del 4 de mayo del corriente año, mediante la cual -como destacáramos
- se ordenó a la demandada mantener y reservar la vacante del alumno... dicha medida no fue cuestionada por la demandada. No podemos omitir -en este desarrollo
- la conducta de la demandada al comparecer en autos y contestar demanda, la cual mediante la presentación del 15 de mayo del corriente año, solicitó el rechazo de la acción. Asi las cosas, si bien es cierto que la parte actora desistió de la acción promovida, ello ocurrió con posterioridad al dictado de la mencionada cautelar, circunstancia que evidencia que la promoción del amparo no resultó carente de fundamento ni innecesaria."
"En tales condiciones, y ponderando las particularidades que presenta el caso, corresponde concluir que existieron razones atendibles para que cada litigante soportara los gastos causídicos generados por su propia actuación. Aquí no tenemos vencedor, ni tampoco vencido... Por lo que, más allá de la regla prevista por el art. 73 del CPCC, considero que resulta ajustada a derecho la imposición de costas en el orden causado dispuesta por el Tribunal Laboral."
- Voto y mayoría: El voto de integración (Dr. Quadri) y la adhesión de la Dra. Collados conforman la mayoría que confirmó la resolución apelada.
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