ARGAÑARAS HERNAN AGUSTIN C/ PARODI SONIA MABEL S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
Demanda por liquidación de la comunidad entre Argañarás Hernán Agustín y Parodi Sonia Mabel. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por no haber expresado agravios dentro del plazo conferido, aplicando el art. 261 C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Argañarás Hernán Agustín.
Demandado: Parodi Sonia Mabel.
Objeto: Liquidación de la comunidad.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada con fecha 7/04/2026 por no haber expresado agravios en término, y ordenó notificar electrónicamente y devolver actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Surge de autos que llamada que fuera a expresar agravios la demandada Sonia Mabel Parodi, mediante providencia de fecha 27/05/2026 la misma no ha procedido a hacerlo dentro del plazo conferido a tal efecto, el cual ha vencido en fecha 08/06/2026, habiéndose resuelto con fecha 10/06/2026 dar por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación por ella interpuesto (art. 261 C.P.C.C.)
Consecuentemente, VOTO POR LA NEGATIVA."
"Dado como ha sido resuelta la cuestión que antecede, propongo: declarar desierto el recurso de apelación deducido con fecha 07/04/2026 (art. 261 C.P.C.C.).
ASI VOTO."
Sentencia final: "Se declara desierto el recurso de apelación deducido con fecha 7 de Abril de 2026 REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE electrónicamente. DEVUÉLVASE."
- Votos: Los Dres. Diego De Rosa y Edgardo Pablo Molins adhieren al voto del preopinante Dr. Gonzalo A. López Cardoso, formando mayoría que declara el recurso desierto.
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