V. J. S/ SUCESION AB-INTESTATO
Regulación de honorarios en sucesión intestada discutida por apelación: la Cámara confirmó la base regulatoria y la suma fijada, al considerar inadmisible por extemporánea la pretensión de estimar en esta instancia un valor distinto del inmueble y atento la falta de tasación o prueba incorporada en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Apelaron la demandada y el letrado interviniente; el letrado beneficiario identificado es Dr. Eugenio Suárez.
Demandado: No se individualiza en el texto la parte demandada concreta; expediente caratulado "V. J. S/ SUCESION AB-INTESTATO".
Objeto: Se apeló la regulación de honorarios profesionales practicada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 Departamental con fecha 22/05/2026, cuestionándose tanto el monto regulado como la base regulatoria (se impugna la utilización de la valuación fiscal del inmueble y se pretende que en esta instancia se fije un valor real por estimación conforme art. 27 de la ley arancelaria).
Decisión: La Cámara (Sala II) confirmó el fallo apelado en relación a la base regulatoria, confirmó la regulación de honorarios aprobando la suma de 30,15 JUS a favor del Dr. Eugenio Suárez y difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad según lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 Departamental con fecha 22 de mayo de 2026 resolvió regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso sucesorio, tomando como base la valuación fiscal del inmueble integrante del acervo.
Apelan la demandada y el letrado interviniente."
"Nos encontramos frente a un proceso sucesorio en el cual se cuestiona la base regulatoria adoptada para la determinación de honorarios profesionales, pretendiendo el letrado apelante su modificación a partir de una estimación del valor real del inmueble incorporada con posterioridad al dictado de la resolución apelada.
Advirtiendo la postura hoy asumida por las apelantes en cuanto a la estimación del valor del inmueble del art. 27 de la ley arancelaria, no podemos dejar de lado la letra del art. 272 del C.P.C.C.
Así, frente a dicho contexto, el recurrente tendrían que haber efectuado 'oportunamente' el planteo respecto a la estimación del inmuebles.
Es decir no fue solicitado previamente en la instancia de origen.
Como regla general en el derecho procesal, las cuestiones que las partes pudieron y debieron plantear en la instancia anterior no pueden ser introducidas por primera vez ante la Cámara de Apelaciones.
Tal agravio es 'inabordable' cuando no fue planteado concretamente ante el juez de primera instancia, impidiendo tratar en Cámara 'cuestiones que pudieron y debieron plantearse en primera instancia' (sala segunda que estoy integrando en causa MO-6186-2013 R.S. 749/2025 del 5 de noviembre de 2025).
De este modo, del estudio de las presentes actuaciones, no se encuentran agregadas a las mismas tasación alguna o algún procedimiento en donde pueda emerger otro valor del inmueble en cuestión (conf. arg. art. 27 ley 14967).
Por ello, no habiéndose planteado en su oportunidad la estimación contenida en la norma (art. 27 de la ley arancelaria) corresponderá confirmar el fallo en crisis en relación a la base regulatoria."
"Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE CONFIRMA el fallo en crisis en relación a la base regulatoria.
Seguido ello, en relación a la regulación de honorarios apelada, atento la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos; de conformidad con lo preceptuado por los arts. 2, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 51 y ccdtes. de la Ley 14.967, computando a los efectos del presente el valor del jus a la fecha de la resolución apelada (conf. Ac. 4222/26 SCBA); no resultando elevados los honorarios fijados en la resolución de fecha a favor del Dr. EUGENIO SUAREZ; y no habiéndose interpuesto recurso de apelación por bajos contra los mismos; SE LOS CONFIRMA en la suma de TREINTA JUS CON QUINCE CENTESIMOS (30,15 JUS); con más la adición legal.
SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
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