L. L. S. C/ A. A. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
La actora promovió acción de protección por violencia familiar y se dictaron medidas precautorias por 60 días. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación por haber fenecido el plazo de las medidas y ordenó cumplimiento urgente del art. 14 de la ley 12.569 (mod. 14.509) respecto de todos los integrantes del conflicto familiar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. L. S. C.
Demandado: A. A. A. S.
Objeto: Protección contra la violencia familiar; medidas de protección dictadas en primera instancia con plazo de 60 días (resolución de fecha 23 de abril de 2026).
Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado el 24 de abril de 2026 porque las medidas ordenadas en primera instancia tenían un plazo de 60 días y ya habían fenecido al momento del tratamiento. No se impusieron costas de Alzada. Ordenó además que, con urgencia, en el juzgado de origen se cumpla el art. 14 de la ley 12.569 (mod. ley 14.509) respecto de todos los miembros del núcleo familiar (Sra. L., Sr. A. y A. A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En la fecha indicada al pie... la Sra. Jueza de grado dicta el fallo que aquí llega apelado con fecha 23 de abril de 2026 estableciendo que las medidas allí dispuestas lo son por el término de dos meses (60 días). Es decir, que del simple cálculo cronológico, el plazo establecido de las medidas dispuestas se encuentra vencido al día de la fecha."
"Esta Sala tiene dicho ... que: conforme lo enseñan Morello, Sosa y Berizonce, la tutela que se demanda en juicio debe ser actual, soportándose en un interés directo y vigente, pues los Tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias..."
"En igual lineamiento, han precisado con exactitud los tribunales provinciales que las cuestiones y recursos pierden relevancia y convierten en abstracto el asunto cuando se tornan inoperantes por su falta de litigiosidad y perjuicio sobrevinientes, al haber desaparecido el interés jurídico concreto..."
"Corresponderá declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado con fecha 24 de abril de 2026 pues es insustancial entrar a analizar el ajuste -o no
- a derecho de medidas que carecen de actualidad; ello sin imponer costas de Alzada, al no existir vencedor ni vencido en el recurso..."
"Asimismo, atento el tenor de los hechos denunciados el 22 de abril del 2026 por la Sra. L. respecto de la menor y la denuncia penal realizada, la presencia de la niña A. (6 años), se deberá con urgencia en el Juzgado de origen cumplir con el art. 14 de la ley 12.569 (mod. ley 14.509) respecto de TODOS los miembros de la conflictiva familiar: Sra. L., Sr. A. y A. A.."
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