N. M. G. C/ N. D. G, Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Demanda por alimentos y cese de obligación alimentaria por edad y reducción de cuota a favor de hijas universitarias. La Cámara confirmó el cese de la obligación alimentaria del hijo por haber cumplido 25 años y ratificó la cuota para las hijas en un 20% de los haberes del progenitor, por no acreditarse incapacidad ni disminución de la capacidad contributiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N.M.G. (actor/parte actora que promovió el incidente de alimentos).
Demandado: M.G.N. (progenitor y obligado alimentante).
Objeto: Se apeló la resolución interlocutoria que decretó el cese de la obligación alimentaria respecto del hijo D.G.N. por haber alcanzado la edad de 25 años y que redujo la cuota alimentaria destinada a las hijas V.M.N. y P.A.N. del 30% al 20% de los haberes del progenitor.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado: i) se confirmó el cese de la cuota alimentaria de D.G.N. por haber cumplido 25 años; ii) se confirmó la cuota alimentaria en favor de V.M.N. y P.A.N. en un 20% de los haberes que percibe el progenitor M.G.N.; y las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación es claro en su redacción respecto del cese de la obligación alimentaria, ya que adoptó la edad límite de veinticinco años considerando que, en términos generales, constituye el promedio estimado para la finalización de estudios universitarios, usualmente más extensos que otras formaciones terciarias, técnicas o de capacitación laboral (conf. Lorenzetti, Ricardo Luis, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, t. IV, pág. 421)."
"Puntualmente el alimentado alegó que atraviesa un proceso de evaluación y diagnóstico por sospecha de trastorno cognitivo y dificultades vinculadas al aprendizaje, pero no se ha acreditado en autos que padece alguna incapacidad, que permita extender la cuota alimentaria del Sr. D.G.N. al respecto."
"Asimismo cabe destacar que el procedimiento para el cese de la obligación alimentaria, una vez alcanzados los veinticinco años, opera de pleno derecho, sin necesidad de autorización judicial previa y sin perjuicio de la posibilidad del alimentante de promover en las actuaciones pertinentes su declaración formal (conf. Molina de Juan, Mariel F., Teoría General. Fuentes. Tutela judicial efectiva, Rubinzal-Culzoni, t. I, págs. 382/383)."
"Por consiguiente y conforme surge del certificado de nacimiento que luce en fecha 14/11/2024, habiendo cumplido el Sr. D.G.N. la edad de 25 años el día 02/04/2026, el cese decretado en la sentencia de fecha 14/05/2026 deberá confirmarse."
"Por eso, considerando el caudal económico del alimentante conforme lucen en fecha 04/08/2025 los recibos de haberes correspondiente al Sr. M.N. (como dependiente de la empresa D. S.R.L), sumado, las constancias de alumna regular con fecha 06/08/2025 -de las Srita. P.A.N. de la carrera de Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría, en la Universidad Nacional de Hurlingham y la Srita. V.M.N. en la carrera de Licenciatura en Informática, correspondiente al Instituto de Tecnología e Ingeniería de la Universidad Nacional de Hurlingam; y las manifestaciones de fecha 14/11/2024 (escrito de demanda) y con fecha 20/12/2024 (contestación de demanda), donde se pone de resalto que las jóvenes conviven con su progenitora en el inmueble común también de propiedad del Sr. M.N.."
"Por ello, por lo normado por los arts. 662 y 663 del CCyCN cuadra advertir que ambas jóvenes continúan sus estudios universitarios, por lo que propongo confirmar la suma establecida a su respecto en un 20% del total de los haberes que percibe el alimentante; sin perjuicio de lo que las alimentadas pudieran solicitar a través de la vía procesal respectiva."
- Votos: Los Dres. Lucas Ricardo Gómez y Martín Hernando Cherubini votaron en el mismo sentido (unanimidad).
- Montos/fechas relevantes:
Sentencia de grado que decretó el cese: 14/05/2026.
Fecha de nacimiento de D.G.N.: 17/04/2001; cumplió 25 años el 02/04/2026 (certificado con fecha 14/11/2024).
Cuota confirmada para V.M.N. y P.A.N.: 20% de los haberes del progenitor.
Recibos de haberes aportados con fecha 04/08/2025; constancias de alumna regular 06/08/2025.
Presentación del recurso de apelación: 22/05/2026 (concedido con efecto devolutivo el mismo día).
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