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MARINO MARIA SOLEDAD C/ GIMENEZ GABRIEL HERNAN Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promovió un incidente de desocupación sobre un local ubicado en San Salvador 6487 de Mar del Plata solicitando la tenencia provisoria. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció a la Sra. Marino el derecho a usar y gozar de la porción del bien otorgada provisoriamente, imponiendo las costas a los accionados.

Incidente de desocupacion Tenencia provisoria Posesion Condominio Art. 1986 ccyc Reanudacion de tramite Revocatoria parcial Costas a los vencidos San salvador 6487 mar del plata Camara de apelaciones sala ii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marino María Soledad. Demandado: María Fernanda Valinoti; Gabriel Hernán Giménez; y/o cualquier otro ocupante del inmueble sito en San Salvador Nº 6487, Mar del Plata (Circ. VI, Secc. H, Manz. 21-i, Parc. 4, Uf. 1, Pólig. 00-02). Objeto: Incidente de desocupación / tenencia provisoria del local (reclamada posesión y desalojo de los ocupantes). Decisión: La Cámara reanudó el trámite, revocó parcialmente la sentencia apelada que había declarado la materia abstracta y reconoció a la actora el derecho a usar y gozar de la porción del bien cuya tenencia le había sido otorgada provisoriamente, hasta tanto se resuelvan las controversias posesorias o la división de condominio en pleito aparte. Se impusieron las costas de ambas instancias a los accionados.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la abstracción decretada en la sentencia de primera instancia y la medida de tenencia provisoria: "En la sentencia del 8.7.2025 el Sr. Juez de primera instancia declaró abstracta la materia objeto del presente proceso incidental de desocupación... Para así decidirlo tuvo en cuenta que tal como surge del acta labrada por la Ujier Sonia Andrea Hrabina... al 22.5.2023 el inmueble objeto de autos se encontraba 'libre de ocupantes'." 2) Respecto de la tenencia efectivamente otorgada y la incertidumbre para la actora: "Luego, ante la denuncia de 'abandono' del inmueble el 20.4.2023 el Señor Juez dispuso: '...el Oficial de Justicia encargado de la diligencia, pondrá a la actora en tenencia provisoria del bien, bajo prolijo inventario de los bienes existentes en el lugar, en carácter de depositaria, y hasta tanto se resuelva definitivamente el presente juicio, con cargo de mantener las cosas en el estado en que se encuentran, sin innovar, previa caución juratoria y aceptación del cargo de depositaria por ante el actuario'..." "Considero que la declaración de abstracción del objeto de presente reclamo pone a la actora en una situación de incertidumbre injustificada." "El recurrente... tiene derecho a usar y gozar de la porción del bien cuya tenencia se le ha otorgado 'provisoriamente' en estos autos [art. 1986 CCyC]." 3) Sobre la resolución final y la imposición de costas: "Corresponde reanudar el llamado de autos... y revocar parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto había declarado la abstracción del objeto del presente pleito. En consecuencia se reconoce a la Sra. Marino el derecho a usar y gozar de la porción del bien cuya tenencia se le ha otorgado 'provisoriamente'... Se imponen las costas de ambas instancias a los accionados en su calidad de vencidos. [art. 68 del CPCC]."
- Citas textuales más importantes preservadas del fallo:
- "libre de ocupantes"
- "el Oficial de Justicia... pondrá a la actora en tenencia provisoria del bien, bajo prolijo inventario... en carácter de depositaria, y hasta tanto se resuelva definitivamente el presente juicio..."
- "tiene derecho a usar y gozar de la porción del bien cuya tenencia se le ha otorgado 'provisoriamente' en estos autos [art. 1986 CCyC]."
- "Se imponen las costas de ambas instancias a los accionados en su calidad de vencidos. [art. 68 del CPCC]."

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