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STELLA MARIS S.C.A. C/ ELANDARI HUGO OSCAR S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria por inmueble: la actora reclamó la titularidad del bien registral y la Cámara revocó la decisión que había rechazado su demanda por falta de legitimación activa, al entender que debía admitirse la prueba ofrecida por la actora. La Cámara diferenció legitimación y prueba del dominio y ordenó abrir la instancia probatoria.

Accion reivindicatoria Legitimacion activa Prueba documental en poder de terceros Escribania torres rojas Excepcion de falta de legitimacion Apertura a prueba Art. 348 cpc Art. 351 cpc Costas a la demandada Camara de apelacion en lo civil y comercial sala ii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STELLA MARIS S.C.A. Demandado: ELANDARI HUGO OSCAR Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble identificado — Nomenclatura catastral: Circ IV, Sección Z, Manzana 197, Parcela 18, Partida N° 266.000, Matrícula N° 230.714 del Partido de General Pueyrredón — con pretensión de acreditar dominio mediante escritura pública que la actora dice obra en poder de escribanía. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa, ordenando que la cuestión quede para decisión en oportunidad de sentencia de fondo; impuso las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I: "La Sra. Jueza dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, con costas a la actora en su calidad de vencida. Afirmó que la acción reivindicatoria exige como presupuesto indispensable la acreditación del derecho real sobre el bien objeto de litigio con el acompañamiento de la respectiva escritura pública, lo que no fue cumplido. Señaló que es insuficiente a tal fin el informe de dominio extendido por el Registro de la Propiedad que se adjuntó." II: "Apeló la apoderada de la sociedad actora. Fundó su recurso el 03.12.2025... Se agravió de que se haya resuelto la defensa como si fuera manifiesta, de previo y especial pronunciamiento... Señaló que la legitimación es un requisito procesal mientras que la acreditación del dominio es una cuestión de fondo y que el título de propiedad puede ser relevante para la sentencia, pero no estrictamente para la admisibilidad inicial... Precisó que el planteo no debe considerarse como una cuestión de puro derecho, sino corresponde abrir a prueba y producir la prueba ofrecida por esta parte, que consistió en intimar a la Escribanía Torres Rojas... quien resulta ser depositaria el título matriz... (identificado como Nomenclatura catastral: Circ IV, Sección Z, Manzana 197, Parcela 18, Partida N° 266.000, Matricula N° 230.714 del Partido de General Pueyrredón)." III: "El recurso prospera. La decisión fue adoptada prescindiendo de una prueba ofrecida que será vital para resolver lo planteado... Es cierto lo que afirma la parte demandada en cuanto a que el título no fue adjuntado con la demanda. No obstante, de la excepción opuesta, el juzgado corrió traslado a la actora (auto de fecha 24.10.2025) y ésta ofreció como prueba de su legitimación, la documental en poder terceros, consistente en que se intime a la escribanía Torres Rojas de esta ciudad a que adjunte la escritura con la que pretende justificar su derecho (ver escrito de fecha 03.11.2025, punto IV a). El art. 348 del CPC es claro al reconocer el derecho que le asiste a la accionante de ofrecer de la prueba que haga a su postura, al responder las excepciones. En tal contexto, resulta prematuro resolver con las constancias obrantes del expediente para admitir la defensa. La Jueza no ha dedicado un solo párrafo a señalar el ofrecimiento de esta prueba ni los motivos por los que consideró que correspondía resolver la defensa sin más trámite (art. 1 del CCyC). Debe revocarse la decisión y diferirla para la oportunidad de dictar la sentencia de fondo (argto art 351 2do párrafo del CPC). Voto, pues, por la NEGATIVA." Resolución final de acuerdo: "I) Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora, revocando la decisión dictada el 17.11.2025; II) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (art 68 del CPC); III) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14967)."

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