FINANPRO S.R.L C/ ACELBON MARIA DE LOS ANGELES S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré y el juzgado de primera instancia rechazó la ejecución por falta de información sobre el CFT y falta de vinculación entre el pagaré y el contrato. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia y ordenó continuar la ejecución por considerar que el contrato de mutuo integra el título y reúne los requisitos del art. 36 de la ley 24.240.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO S.R.L.
Demandado: Maria de los Angeles Acelbón.
Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré proveniente de un contrato de mutuo (capital reclamado más intereses pactados).
Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación de la ejecutante, revocó la sentencia de fecha 13.03.2026 que había rechazado la ejecución, y mandó llevar adelante la ejecución. Imponiendo las costas en el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes del fallo):
"El expediente fue elevado con motivo de la apelación interpuesta por el ejecutante contra la sentencia del 13.03.2026 en la que la se rechazó la ejecución con costas y difirió la regulación de los honorarios profesionales."
"La Sra. Jueza consideró que el pagaré ejecutado no reunía la totalidad de los requisitos del art.36 de la ley 24.240 y la documentación acompañada a tal fin no se encuentra vinculada con aquél, por lo que no puede tenerse en cuenta."
"El apelante presentó un único agravio el 16.03.2026. Sostuvo que el contrato de mutuo, cuyo instrumento fue acompañado, es la relación subyacente del pagaré y de él surgen debidamente resguardados los derechos del consumidor."
"En este expediente no se encuentra controvertida la existencia de una relación de consumo ni la facultad de integrar el pagaré ejecutado con el negocio que le dio origen para tener por cumplidas las exigencias del art 36 de la ley 24.240..."
"La integración del título que propone el ejecutante surge al confrontar los datos contenidos el pagaré y el contrato de mutuo... El pagaré contiene una expresa indicación de que el negocio causal es un contrato de mutuo y existe una plena coincidencia entre ambos en cuanto a: a) fueron extendidos en la misma fecha (27.04.2016) y llevan la firma de la Sra. Angeles Acelbón; b) el monto solicitado por la demandada fue de $8.000.
- y que financiado ascendía a $13.312; c) la cantidad de pagos (8 mensuales venciendo el primero el día 27.05.2016); d) la TEA (94.75%); e) sistema de amortización de capital y cancelación de intereses constante; f) los gastos administrativos (1.39% por cuota)"
"En cuanto al CFT... se puede ver perfectamente identificado en el punto 2.9 de las condiciones generales del contrato de mutuo, en que se indica que asciende sin IVA al 82.31%."
"En conclusión, debe revocarse la sentencia, teniendo por cumplidos los recaudos del art 36 de la ley 24.240. Dado que la ejecutada no ha opuesto excepciones, debe ordenarse llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses pactados..."
"Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, revocando la sentencia y mandando llevar adelante la ejecución. Las costas deben imponerse en el orden causado, dada la ausencia de controversia (art 68 del CPC)."
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