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LOSCHIAVO LILIANA NORA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió la apertura de sucesión ab-intestato de Liliana N. Loschiavo solicitando que el juez argentino intervenga pese a que el último domicilio de la causante fue en Estados Unidos y el acervo contiene un automotor. La Cámara confirmó la incompetencia declarada por el juez de primera instancia para entender en la causa, por no prever el art. 2643 del CCyC jurisdicción por la sola existencia de bienes muebles registrables en el país.

Sucesion ab-intestato Competencia internacional Art. 2643 ccyc Bienes muebles registrables Automotor Foro del ultimo domicilio Recurso de apelacion Incompetencia Denegacion de jurisdiccion Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar A. Sierra, quien se presentó como cónyuge supérstite y pretendido heredero, con domicilio en Mar del Plata. Demandado: Sucesión de Liliana N. Loschiavo, causa caratulada "LOSCHIAVO, LILIANA N. S/ SUCESIÓN AB
- INTESTATO". La causante tuvo como último domicilio 15, Rutherford Circle, Sterling, Condado de Loudoun, Virginia, Estados Unidos. Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato de la Sra. Loschiavo; el acervo declararía un automotor registrado en Argentina adquirido en 2023. Decisión: Rechazar el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 20-4-2026 y confirmar la resolución del 17-4-2026/206 que declaró la incompetencia del juez argentino para conocer de la sucesión. Con costas en el orden causado. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El juez de primera instancia se declaró incompetente para atender en autos toda vez que la causante tenía su último domicilio en el extranjero y en el acervo sucesorio no existen bienes inmuebles registrados bajo su titularidad. Citó el art. 2643 del CCyC" "El art. 2643 del CCyC establece que la jurisdicción de los jueces del último domicilio del causante no es exclusiva, ya que es posible otorgar jurisdicción al juez argentino respecto de los bienes inmuebles situados en este país. Pero no sucede lo mismo tratándose de automotores. Si bien antes de la reforma del CCyC, la jurisprudencia argentina había consagrado la posibilidad de abrir la jurisdicción argentina en casos de 'bienes muebles con situación permanente en el país', lo cierto es que la nueva ley no alude a este tipo de bienes." "Señala la autora citada que, si el acervo está compuesto solamente de bienes muebles situados en el país, los jueces argentinos carecen de jurisdicción para atender en el juicio. Es que 'Si bien la nueva norma establece un foro patrimonial no alude a la palabra "bienes" (en sentido amplio comprensivo de inmuebles y muebles
- o al menos muebles de situación permanente) sino que dicho foro queda restringido solamente a los bienes inmuebles'. (MEDINA, Graciela, Proceso Sucesorio...)" "Llevado lo anterior al caso y teniendo en cuenta las nuevas disposiciones normativas del CCyC, entiendo que corresponde que el juez del último domicilio de la causante sea el competente para entender en autos, ya que su art. 2643 sienta un principio general que no se ve alterado por la existencia de un automotor registrado en este país. De lo contrario el legislador lo hubiera establecido concretamente; mas no lo hizo." "No es posible analizar el caso bajo la óptica del art. 2602 del CCyC... toda vez que el pretenso heredero no acreditó ni alegó siquiera, la denegación internacional de justicia, teniendo en cuenta que el foro de necesidad reviste carácter excepcional debiendo considerarse, entonces, si la demanda en el extranjero resulta irrazonable o imposible." Decisión de mayoría: ambos vocales (Loustaunau y Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos, por lo que se confirmó la incompetencia y se rechazó la apelación. Fechas relevantes: auto de primera instancia 17-4-2026 (o 17-4-206 consignado en la sentencia, con texto que confirma la fecha 17-4-2026 en el acuerdo); recurso de apelación interpuesto el 20-4-2026; escrito del actor con fecha 3-11-2025; automotor adquirido en 2023.

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