SENNO EMMANUEL C/ NAVARRO EMANUEL JULIAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra Navarro y otros; se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación y ordenó costas a la actora por entender reunidos los presupuestos legales de la caducidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emmanuel C. Senno.
Demandado: Emanuel J. Navarro y otros.
Objeto: Pretensión de daños y perjuicios (carátula: DAÑOS Y PERJUICIOS. DEL./ CUAS. (EXC. USO AUT. Y ESTADO)).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del 30-3-2026 y se confirmó la sentencia de fecha 17-3-2026 que decretó la caducidad de la instancia con costas a la actora; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Requisitos y criterio para la caducidad:
"Para la declaración de caducidad de la instancia debe existir: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal. (LOUTAYF RANEA
- OVEJERO LÓPEZ, 'Caducidad de la instancia', Astrea, Buenos Aires, 1986, p. 17). A lo que se suma la intimación previa incorporada por la ley 13.986."
2) Hechos relevantes y valoración:
"En el caso, el actor ya había sido intimado a instar el proceso en los términos del art. 315 del C.P.C. en el año 2020. ... El 10-10-2024 la letrada que lo representa solicitó que se intime a la perita psiquiatra a realizar la labor por medios telemáticos ... Esa petición fue desestimada (v. proveído del 17-10-2024) y considerada por el juez como la última actividad procesal útil. El 12-5-2025 la actora solicitó el expediente en préstamo y lo reintegró al juzgado el 19-12-2025, luego de haber sido intimada a ello ante el acuse de caducidad formulado por la citada en garantía el 1-12-2025."
3) Sobre actos posteriores al acuse:
"Considero que sí, porque si bien es cierto lo expresado por el actor en cuanto a que puede purgarse la caducidad de instancia mediante actos que den impulso al proceso, ello es a condición de que sean anteriores o simultáneos a la declaración de oficio o al pedido del acuse formulado por la contraria ... lo que no sucede en el caso. Nótese que los actos que la actora le atribuye tal calidad, fueron escritos presentados el 20 y 21-12-2025, posteriores al acuse de fecha 1-12-2025, por cuanto no son aptos para purgar una caducidad que, no sólo había operado sino, fundamentalmente, había sido acusada por segunda vez."
4) Sobre el planteo de inconstitucionalidad:
"Por lo demás, y sin perjuicio que lo expresado en relación a la 'inconstitucionalidad' no satisface ni mínimamente la seriedad y fundabilidad que debe tener un planteo que esas características y consecuencias, lo que impide su análisis al caso concreto, lo cierto es que Ley 13.237 en la Provincia de Buenos Aires regula el sistema de jubilaciones, retiros y pensiones del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, que nada tiene que ver con la figura procesal de caducidad de instancia en estudio."
5) Conclusión del voto y pronunciamiento final:
"Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora el día 30-3-2026 y confirmar la sentencia del 17-3-2026, con costas a la actora vencida (arts. 68, 69, 242, 245, 315 y cctes. del C.P.C.)." Sentencia: se confirma la caducidad decretada y se difiere regulación de honorarios (art. 31 ley 14.967).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: