Logo

ANNOVELLI NATACHA Y OTROS C/ NAVARRETE EDER OMAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los herederos de Mabel Mirta Llaneza y César Atilio Annovelli promovieron demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra Eder Omar Navarrete. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por estar acreditada la relación locativa y por haber operado la admisión ficta sobre la documentación aportada, rechazando la alegación de posesión y usucapión.

Desalojo Vencimiento de contrato Admision ficta Art. 354 cpccba Contrato de locacion Posesion/usucapion Mandamiento de constatacion Herederos Legitimacion activa Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Cesar Annovelli, Julieta Annovelli y Natacha Annovelli, en su carácter de herederos de Mabel Mirta Llaneza y César Atilio Annovelli. Demandado: Navarrete, Eder Omar. Objeto: Desalojo del inmueble sito en Lijo López 5715 por vencimiento de contrato de locación. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 12/03/2026 que hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó al demandado a desalojar en 10 días; se rechazó la apelación del demandado y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del tribunal): "En efecto, de conformidad con lo normado en el art. 314 del Código Civil y Comercial, todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. El correlato de esta carga -cuyo antecedente es el art. 1031 del Código Civil derogado
- se encuentra en el art. 354 inciso 1° del Código de Procedimientos al regular los efectos del silencio del sindicado como autor de la rúbrica. El demandado a quien se le imputa la autoría de una firma (como es el caso con relación a la firma de Navarrete en el contrato locativo primigenio) debe 'reconocer o negar categóricamente (.) la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren'. La consecuencia de su silencio no ha sido regulada en términos de presunciones iuris tantum o potestades judiciales de libre valoración probatoria. Por el contrario, ha sido prescripta en forma categórica y rígida: '[a esos documentos] se los tendrá por reconocidos o recibidos'." "Pero las justificaciones del recurrente no son suficientes para desvirtuar la contundencia de la declaración realizada frente al agente judicial. ... El demandado se autocalificó de cuidador. Y aun cuando este vocablo pueda interpretarse en la forma más favorable al declarante, lo cierto es que seguidamente identificó a aquél a cuyo favor él mismo cuida la propiedad y que es el padre de los reclamantes. Hay allí un giro que da cuenta de una actividad de custodia o guarda que le fue encargada por otro, lo que revela que el propio declarante reconoce esa otra persona, a cuyo favor realiza el cuidado, tiene un señorío distinto y superior sobre la cosa." "En segundo lugar, es cierto que, según lo ha dicho la Casación Provincial, el desalojo no es la vía idónea para obtener la restitución del bien cuando el accionado ha comprobado prima facie una posesión efectiva. ... Sin embargo, no hay en este proceso judicial prueba alguna que permita demostrar -con el estándar probatorio que la Casación impone
- una posesión que justifique calificar de inadmisible la vía del desalojo." (Sentencia mayoritaria; votaron en igual sentido los Dres. Monterisi y Loustaunau.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar