COLLADO AUGUSTO GERARDO C/ ARGIBEL EMILIANO RODRIGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Acción por vicios ocultos derivada de la compraventa de un Audi Q5; el comprador reclamó daños por defectos del motor. La Cámara rechazó la apelación del actor y confirmó que no se acreditó la denuncia dentro de los 60 días ni la existencia de conocimiento previo de los vendedores, por lo que la responsabilidad por vicios quedó extinguida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Collado, Augusto Gerardo (actor en autos 186442).
Demandado: Argibel, Emiliano Rodrigo y Argibel, Alberto (vendedores; actores en la causa conexa 186348).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios por vicios ocultos en la compra de un rodado Audi Q5 (presunta rotura de turbo/motor por falta de recambio de tensores); y en la causa conexa reclamo de cobro por patentes pagadas ($33.998,80).
Decisión: Se rechazó la demanda de Collado por vicios ocultos por incumplimiento de la carga de denuncia prevista en el art. 1054 del CCyC y por falta de prueba sobre las premisas fácticas invocadas; se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos agravados y se rechazó la apelación. (La sentencia de primera instancia, en la otra causa, hizo lugar al cobro de $33.998,80 contra Collado; esa parte no fue objeto del recurso aquí analizado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"El magistrado consideró que esta carga fue incumplida porque el actor, según sus propios dichos, se anotició de los vicios del rodado al poco tiempo de recibir la posesión. Siendo ello así, al momento en que remitió la misiva a los vendedores en abril de 2018 el plazo de la norma citada se encontraba vencido."
"No tiene razón. He recorrido las constancias documentales de este expediente y no he podido hallar el informe de la firma 'Sur Automotores' supuestamente fechado el 04/04/2018 que insistentemente el apelante menciona en su recurso... En cualquier caso, el referido informe tampoco fue ofrecido como prueba documental en la etapa pertinente... No hay prueba alguna sobre allí referida comunicación de ese documento a los demandados por WhatsApp..."
"El recurso es improcedente porque ninguna de las premisas de hecho sobre las que el apelante construye sus agravios fue acreditada en el expediente (art. 375 del CPCCBA). Esa falta de prueba basta, por sí sola, para sellar la suerte adversa del embate."
"De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión... La crítica que el actor propone en su recurso reposa enteramente en premisas de hecho que presupone como ciertas o incontrovertidas pero que, en rigor, no han sido acreditadas (o, en su caso, pretenden demostrarse mediante documentos que no han sido incorporados a la causa). Ese déficit probatorio compromete de modo decisivo la fundabilidad de los agravios y confirma el acierto del magistrado al concluir que el adquirente no cumplió la carga del art. 1054 del CCyC y, por ello, la responsabilidad por defectos ocultos quedó irremediablemente extinguida (art. cit.)."
(No hubo votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.)
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