CHRISTIANSEN GERMAN MAXIMILIANO C/ FARACE GABRIELA JUDITH Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque en el que su vehículo estacionado fue embestido, reclamando reparación del rodado, privación de uso, desvalorización y daño moral. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la conductora y a la aseguradora al pago de $8.377.282 más intereses y costas, por considerarse acreditado el hecho y ajustadas las cuantificaciones e intereses aplicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Germán Maximiliano Christiansen.
Demandado: Gabriela Judith Farace; y fue citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por un siniestro ocurrido el 18/02/2018 en el que el vehículo del actor estacionado (Mitsubishi Outlander dominio JRO 351) fue embestido por el vehículo de la demandada (Ford Fiesta dominio CLI 494). Rubros concedidos en primera instancia: reparación del rodado $7.359.304; privación de uso $190.000; desvalorización $186.040; daño moral $641.938; total $8.377.282 más intereses y costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. y confirmó la sentencia de fecha 10/11/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora al pago del monto indicado, con costas a la apelante. Se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes):
1) Sobre acreditación del hecho y efectos de la rebeldía:
"En efecto, he revisado con atención la documental acompañada en la demanda y observo que allí se han agregado fotografías en las que se observa tanto al rodado del actor como al de la demandada, con sus respectivas patentes que permiten dar cuenta de esa circunstancia. Las fotos también muestran un escenario compatible con el relatado en la demanda: el Mitsubishi del actor estacionado sobre el cordón derecho y el Ford Fiesta de la demandada pegado a ese vehículo de manera perpendicular, en una imagen que permite presumir un impacto de las características y consecuencias alegadas en el escrito inicial (art. 330 del CPCCBA)."
"Por lo expuesto, considero que las fotografías acompañadas en la demanda son contestes con el relato del actor. No habiendo la demandada ni su aseguradora negado el choque entre los rodados, ni aportado una versión alternativa que justifique el escenario ya descripto, corresponde desestimar los primeros dos agravios y confirmar la sentencia en lo que hace al acogimiento de la pretensión (arts. 59, 60 330, 354, 375 y 384 del CPCBA)."
2) Sobre intereses y metodología de actualización:
"El criterio de la Suprema Corte emergente de los fallos 'Vera, Juan Carlos' (C. 120.536, sentencia del 18 de abril de 2018) y 'Nidera S.A.' (C. 121.134, sentencia del 03 de mayo de 2018) prescribe que si es pertinente el ajuste por índices o bien -como ocurre en el caso
- se determina un quantum resarcitorio a valores actuales, debe acudirse a un interés puro del 6% anual que debe ser impuesto al crédito indemnizatorio desde la mora y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (arts. 772 y 1748, Cód. Civ y Com.) y, de allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en las causas 'Ponce' (C.101.774), 'Ginnossi' (L. 94.446, ambas del 21/10/2009) y 'Cabrera' (c. 119.176 del 15/06/2016)."
"Contrariamente a lo alegado por la recurrente, nada de lo resuelto por la jueza -ni de lo prescripto por la Casación bonaerense en los precedentes reseñados
- implica aplicar un 'doble interés' ni ninguna forma de capitalización o anatocismo. Por el contrario, es un único interés moratorio para cuya liquidación se acuden a dos tramos de tasas distintas..."
3) Sobre daño moral y su cuantificación:
"En primer lugar, cabe señalar que no obsta al reconocimiento del perjuicio sufrido el hecho de que el accidente haya generado únicamente daños materiales. Es doctrina de esta Sala que los disgustos derivados de daños materiales generados a un vehículo, considerando el enorme conjunto de molestias y trastornos que ello acarrea para la persona que debe procurar su reparación, pueden ser generadores de un perjuicio indemnizable a título de daño moral (mi voto en c. 171462 -'Lamoglia, Silvia N.'
- del 31/12/2020)."
"Respecto a la cuantificación del resarcimiento, el Código Civil y Comercial expresamente prescribe en su artículo 1741 que el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas... En el caso, la decisión de la jueza no sólo ha cumplido las mandas legales y jurisprudenciales reseñadas, sino que además ha sido prudente y razonable en el monto escogido."
- Notas procesales relevantes: la actora desistió del testimonio de la única testigo presencial; la rebeldía de la demandada y aseguradora fue decretada en primera instancia; la apelante contestó agravios y la contraparte respondió; se impusieron costas a la apelante (art. 68 CPCCBA).
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