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ARGIBEL EMILIANO RODRIGO Y OTRO/A C/ COLLADO AUGUSTO GERARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Acción por vicios ocultos y cobro de sumas relacionadas con un Audi Q5 por fallas de motor y pago de patentes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda por vicios redhibitorios de Collado por incumplimiento de la carga de denuncia del art. 1054 CCyC y por falta de prueba, y confirmó el cobro de $33.998,80 por patentes a favor de los vendedores.

Vicios ocultos Art. 1054 ccyc Caducidad art. 1055 ccyc Carga de la prueba (art. 375 cpccba) Prueba documental insuficiente Rechazo de apelacion Cobro de patentes $33.998 80 Camara de apelaciones sala ii mar del plata Costas Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Collado, Augusto Gerardo (actor de la causa 186442) promueve acción por daños y perjuicios por vicios ocultos del rodado adquirido. Demandado: Argibel, Emiliano Rodrigo y Argibel, Alberto (vendedores; actores en la causa 186348 que reclamaron cobro de patentes). Objeto: Reclamo resarcitorio por vicios ocultos del vehículo Audi Q5 adquirido el 30/06/2017; en la contracausa, cobro de $33.998,80 por patentes pagadas por los compradores que correspondían al adquirente. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la demanda de Collado por vicios ocultos y hizo lugar al cobro de $33.998,80 reclamado por los Argibel, confirmando condena de pago con costas. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Collado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El 13 de febrero de 2026 el juez de primera instancia dictó sentencia única en las causas y, por un lado, rechazó la demanda de daños y perjuicios que Augusto Gerardo Collado promovió contra Emiliano Rodrigo y Alberto Argibel, con costas. Por el otro, hizo lugar a la demanda de cobro de pesos promovida por estos últimos contra el Sr. Collado y condenó al accionado a abonarle a los actores $33.998,80 dentro de los diez días de quedar firme la decisión, con costas." "El magistrado consideró que esta carga fue incumplida porque el actor, según sus propios dichos, se anotició de los vicios del rodado al poco tiempo de recibir la posesión. Siendo ello así, al momento en que remitió la misiva a los vendedores en abril de 2018 el plazo de la norma citada se encontraba vencido." "El recurso es improcedente porque ninguna de las premisas de hecho sobre las que el apelante construye sus agravios fue acreditada en el expediente (art. 375 del CPCCBA). Esa falta de prueba basta, por sí sola, para sellar la suerte adversa del embate." "De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción... La crítica que el actor propone en su recurso reposa enteramente en premisas de hecho que presupone como ciertas o incontrovertidas pero que, en rigor, no han sido acreditadas (o, en su caso, pretenden demostrarse mediante documentos que no han sido incorporados a la causa). Ese déficit probatorio compromete de modo decisivo la fundabilidad de los agravios y confirma el acierto del magistrado al concluir que el adquirente no cumplió la carga del art. 1054 del CCyC y, por ello, la responsabilidad por defectos ocultos quedó irremediablemente extinguida (art. cit.)." (El voto de la mayoría resolvió en igual sentido; votos coincidentes de los Dres. Monterisi y Loustaunau.)

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