SOLA MARIA MAGDALENA C/ GASPAROTTI MARIANELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato sobre un departamento de Mar del Plata. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y rechazó la apelación de la ocupante por falta de derecho que la habilite a permanecer en el inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOLA MARÍA MAGDALENA (adjudicataria por el Instituto de la Vivienda, censo de adjudicación de fecha 24/01/2019, expte. 2416-114117/14).
Demandado: Marianela Gasparotti (ocupante del departamento desde al menos abril de 2017).
Objeto: Desalojo del inmueble sito en Aristóbulo del Valle Nº 3401, Torre 1, Piso 4, Dpto. "B" (restitución por vencimiento de contrato).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 27/11/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo con costas a la apelante; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 4 departamental dictó sentencia e hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por María Magdalena Sola contra Marianela Gasparotti ... condenando a la demandada a desalojar dicho inmueble."
"No está discutido que, al menos desde abril de 2017, la demandada ocupa el departamento ... No hay controversia sobre que el departamento no le pertenece y, por fuera de las defensas que estimo inadmisibles ..., ningún derecho personal o real invocó para justificar su estadía."
"Si bien es cierto que para la promoción de la acción de desalojo no hace falta ser titular del inmueble, el actor, para estar legitimado, debe acreditar que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa, encontrándose el demandado obligado a su restitución. La acción de desalojo asiste tanto al titular registral, a quien resulte ser poseedor, como asimismo a quien sin ser poseedor o dueño haya otorgado la tenencia y tenga derecho a requerir la restitución" (cita jurisprudencial citada en el fallo).
"La apelante pretende que se aplique una suerte de 'castigo' a la accionante que no mencionó el contrato de locación en su demanda. ... El problema de este razonamiento es que la consecuencia implícita de aplicarlo es generar un 'premio' ... legitimar la permanencia de Gasparotti en un inmueble que no le pertenece y cuyo contrato de locación ... se encuentra vencido hace más de siete años."
- Voto y mayoría: La sentencia fue acordada por unanimidad de la Sala Segunda (votos de los Dres. Monterisi y Loustaunau).
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