URRIZAGA MIGUEL ANGEL C/ BECHIR OLGA BEATRIZ S/ USUFRUCTO-ACCIONES DERIVADAS
El actor reclamó compensación por uso exclusivo de un inmueble afectado a cousufructo. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar $7.568.000 por períodos pasados y $176.000 mensuales mientras dure el uso exclusivo, con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Urrizaga, cousufructuario.
Demandado: Olga Beatriz Bechir, cousufructuaria y ocupante exclusiva del inmueble.
Objeto: Indemnización/compensación por uso exclusivo del inmueble ubicado en 3 de febrero 7915 (canon locativo, 50% reclamado por el actor) desde agosto de 2022; y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la apelación del actor; se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se condenó a la demandada a pagar $7.568.000 por períodos pasados (hasta abril de 2026) y $176.000 mensuales por períodos futuros mientras dure el uso exclusivo, con actualización e intereses conforme la sentencia; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La oposición del Sr. Urrizaga fue suficientemente acreditada mediante la carta documento remitida el 25 de agosto de 2022, recibida por la demandada el 30 de agosto de 2022 a las 11:48, según el informe del Correo Argentino (v. recepción del 27/09/2024). Al margen de lo que más abajo se dirá sobre la magnitud económica y el alcance del derecho invocado, es claro que esa misiva importó el fin de la aquiescencia del actor frente al uso exclusivo de la Sra. Bechir (art. 1988, aplicable al usufructo por conducto de lo normado en el art. 1984, ambos del CCyC)."
2) "Por ello, considero prudente reducir en un tercio el valor estimado por el experto y computaré un total de $200.000 como canon locativo de referencia a valores de junio de 2024, cuyo 50% es $100.000. Desde el 1 de septiembre de 2022 (primer día del mes siguiente a la recepción de la misiva de oposición) hasta la fecha han transcurrido 43 meses. Considerando que se trata de un crédito de valor, y no dinerario, utilizaré como expresión actualizada de aquella referencia a la suma de $176.000 mensuales a valores actualizados (art. 772 del CCyC). Esto significa que el crédito del actor, por períodos pasados, asciende a abril de 2026 a $7.568.000 (43x$176.000) y continuará devengándose mensualmente a ese mismo valor con una actualización semestral mediante el nivel general del Índice de Precios al Consumidor difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (arg. art. 1199 del CCyC)."
3) "Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo se resuelve: I) Hacer lugar al recurso de la parte actora, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda promovida por Miguel Ángel Urrizaga contra Olga Beatriz Bechir y condenar a esta última a abonar al actor, dentro de los diez días de quedar firme la presente: (a) por períodos pasados y ya devengados, la suma total de $7.568.000, con más los intereses a calcular de conformidad con las pautas enunciadas en el considerando «III.d.» y (b) por períodos futuros, la suma de $176.000 por mes, con la actualización y los intereses moratorios detallados en el considerando «III.d.»."
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