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RIVADAVIA ALDO NORBERTO C/ LUQUE REYNALDO OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito y responsabilidad por riesgo de la cosa. La Cámara confirmó la condena por $68.100.000 a favor del actor (80% de la responsabilidad al demandado; 20% a la víctima), rechazando los agravios sobre culpa exclusiva, daño moral e incapacidad sobreviniente por estar debidamente probados.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano moral Incapacidad sobreviniente Eximente?culpa de la victima Pericia medica Pericia psicologica Confirmacion de sentencia Costas Monto $68.100.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aldo Norberto Rivadavia. Demandado: Reynaldo Osvaldo Luque y María de los Angeles Luque; citada en garantía La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados (y en la medida del seguro a la aseguradora) a abonar $68.100.000 más intereses y costas, con responsabilidad atribuida 80% al demandado y 20% a la víctima. Se rechazó la apelación y se impusieron las costas a los apelantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El Juez hizo lugar a la demanda promovida por Aldo Norberto Rivadavia contra Reynaldo Osvaldo Luque y María de los Angeles Luque; condenando a estos últimos a abonar junto a la citada en garantía La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida y alcances del seguro oportunamente contratado y de acuerdo a lo expuesto en el considerando IV; la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL ($68.100.000), con más los intereses indicados en el considerando V y costas. Sostuvo que se logró demostrar una ruptura parcial del nexo de causalidad por la conducta de la víctima, a quien atribuyó el 20% de la responsabilidad, dado el deficiente estado de conservación de la moto en la que circulaba (neumáticos y frenos gastados, falta de luces). La condena está compuesta de los siguientes rubros y sumas, calculadas a valores al momento del dictado de la sentencia: a) incapacidad sobreviniente (58%), $59.300.000 y b) daño moral, $8.800.000." "En los casos de atribución objetiva, las exigencias mínimas para que la víctima ejerza su acción se limitan a la prueba de la relación causal, y, en especial, a la relacionada con la autoría y extensión del resarcimiento... En estos supuestos, se presume que el perjuicio ha sido provocado por el vicio o riesgo de la cosa, y para eximirse de responsabilidad total o parcialmente, es preciso que el demandado demuestre la causa ajena
- culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder caso fortuito (arts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y 1758 del CCyC). La prueba de las eximentes de responsabilidad incumbe a quien las invoca ... y debe ser valorada en forma estricta." "El recurso no prospera... Los demandados no presentaron ninguna defensa pues no respondieron la demanda y se declaró su rebeldía... El juez tuvo por acreditado que el hecho se produjo en el sentido que expuso el actor... Aunque el juez analizó esta cuestión de manera oficiosa para atribuir al actor el 20% de la responsabilidad, ello no autoriza a tratar el agravio (art 272 del CPC). No obstante, tampoco corresponde modificar la sentencia para no agravar la situación de los únicos apelantes." (Se consignan asimismo, como fundamentos probatorios, la pericia mecánica de Policía Científica, la IPP vinculada y las pericias médicas y psicológicas que acreditaron secuelas físicas y psíquicas; el perito médico fijó incapacidad del 45% y el perito psicólogo determinó trastorno adaptativo mixto con incapacidad del 20%.)

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