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LEVY SARA ANDREA ALEJANDRA C/ CATTANEO MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos en reclamo de indemnización. La Cámara declaró desierto el recurso de los demandados, hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto del reembolso de gastos de mediación y modificó la sentencia para condenar al reembolso y ordenar costas en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Levy, Sara Andrea Alejandra. Demandado: Ariel Andrés Cattaneo; Miguel Ángel Cattaneo; Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA S.A. (citada en garantía en la medida del seguro contratado). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico y, en la apelación de la actora, el reembolso de gastos de mediación (notificaciones y jus apertura) por $71.679. Decisión: I) Se declaró desierto el recurso interpuesto el 19.12.2025 por los demandados y la citada en garantía por deserción; II) Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora en cuanto al reembolso de los gastos de mediación; III) Se impusieron las costas en el orden causado; IV) Se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I. El Sr. Juez dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Sara Andrea Alejandra Levy contra los Sres. Ariel Andrés Cattaneo y Miguel Ángel Cattaneo y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA S.A (esta última en la medida del seguro contratado; art. 118 ley 17.418), a quienes condenó a abonar a la actora la suma de $2.298.621, con más intereses y costas. II. El 19.12.2025 apeló el letrado de los demandados y la citada garantía. El recurso interpuesto no ha sido sostenido en esta instancia, por lo que debe declararse la deserción a tenor de lo dispuesto por los arts. 254 y 261 del CPC... Ha transcurrido con holgura el plazo legal sin que los recurrentes hayan presentado su memorial, por lo que acaeció la deserción del respectivo recurso." "II. El recurso prospera. Los gastos que la actora afrontó para llevar adelante la mediación deben serle reembolsados. Las erogaciones se encuentran acreditadas con el recibo adjuntado con la demanda que no ha sido desconocido por los demandados (arts. 332, 354 inc 1º y 375 del CPC)." "Aunque no integran la obligación de resarcimiento de los daños ... fueron útiles, necesarios y obligatorios para lograr el reconocimiento de los derechos de la Sra. Levy y por ende están abarcados por la noción de costas prevista en el art. 77 del CPC que no sólo comprende a las irrogadas en el proceso judicial, sino todas aquellas que hubiesen sido necesarias para evitarlo, mediante el cumplimiento de la obligación. Lo pagado al mediador como gastos del diligenciamiento de las cartas documento y el jus arancelario en concepto de anticipo, en modo alguno puede calificarse de superfluo o ajeno a la actividad imprescindible para obtener la declaración del derecho. Prueba de ello es la obligatoriedad de la mediación previa extrajudicial impuesta por el art 2 de la ley 13591."
- Votos: Los Dres. Loustaunau y Monterisi votaron en idéntico sentido en las tres cuestiones: declarar desierto el recurso de los demandados; hacer lugar al recurso de la actora en cuanto al reembolso de gastos de mediación; imponer costas en el orden causado.

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