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UNIFORMES HL GASCON 1438 C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por vicios de fabricación y mala prestación de la garantía de un vehículo 0 km. La Cámara confirmó la responsabilidad de la fabricante, revocó la indemnización por daño moral a favor de la persona jurídica y admitió la pérdida de valor venal, diferiendo su cuantificación.

Apelacion civil Responsabilidad por vicio de fabrica Ley 24.240 (defensa del consumidor) Garantia contractual y caducidad Dano emergente Dano moral (persona juridica Improcedente) Perdida de valor venal (diferida) Dano punitivo (10 canastas indec) Intereses (6% anual y tasa activa) Costas de instancia (imposicion y distribucion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Uniformes HL Gascón 1438 SRL. Demandado: Peugeot Citroën Argentina S.A. Objeto: Daños y perjuicios por repetidas fallas y desperfectos en un vehículo Peugeot 308 0 km, incumplimiento de la garantía y reparación insatisfactoria; rubros: daño emergente, daño moral, privación de uso, pérdida de valor venal, daño punitivo (10 canastas INDEC). Decisión: Se confirmó la condena a Peugeot Citroën por responsabilidad por vicios de fabricación y abuso en la aplicación de la caducidad de la garantía; se mantuvieron la mayoría de los rubros indemnizatorios (daño emergente $800.000; daño punitivo 10 canastas; privación de uso $1.000.000) y se modificó la sentencia para revocar el daño moral (improcedente para persona jurídica) y admitir la pérdida de valor venal, cuya cuantificación se difiere a la ejecución. Se fijaron pautas de intereses (6% anual hasta pericia ampliatoria; luego tasa activa).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las máximas de la experiencia de vida demuestran -por lo menos a todo aquél que, en algún momento de su vida, haya tenido la oportunidad de haber adquirido un vehículo 0 km.
- que la realidad dista mucho del discurso elaborado por el letrado de la demandada. En los hechos, la compra de un vehículo 0km es un típico y claro ejemplo de contratación predispuesta y en serie ... la condición de validez y extensión de la garantía del fabricante consistente en el adquirente de la unidad se encuentre obligado a realizar todo service del vehículo en un taller oficial de la red de concesionarios de la demandada importa un exigencia desmedida, abusiva, contraria a la libertad de contratación y al derecho que le asiste a toda persona dueña de un vehículo a seleccionar libremente el taller que habrá tratar a su vehículo ... y, por tales motivos, debe tenerse por no escrita." "El perito ingeniero Pablo Jeremías Deniro señaló que la única explicación de que un vehículo de 3 años de antigüedad y casi 70.000 kilómetros recorridos tenga siete roturas de amortiguadores delanteros es que el rodado esté 'fallado de fábrica' (v. dictamen del 26/02/2024.). Señaló además que el automóvil no está en condiciones de ser utilizado, que los defectos advertidos en los talleres son 'defectos de fabricación que se multiplicaron con la intervención de los mecánicos de la garantía' y que el rodado ya no puede 'recuperar la aptitud para el servicio' ..." "Las personas jurídicas son un constructo técnico, una herramienta legal ... Las personas jurídicas, por definición, carecen de subjetividad, de espíritu y de emociones; no tienen aptitud para vivir las lesiones espirituales que pueden dar fundamento a un daño extrapatrimonial que regula el art. 1741 del Código Civil y Comercial. ... Corresponde por ello hacer lugar al agravio y revocar la recepción de la indemnización por daño moral (art. cit.)." "La pérdida de valor de reventa ... surge con suficiente claridad la existencia de un daño patrimonial de la actora puesto que no cabe sino considerar que una unidad de estas características, así como está, o bien no tiene valor de venta o bien ese valor de venta no puede ser el mismo que tiene un vehículo que carece de fallas de fábrica ... Por todo lo expuesto, propondré al acuerdo hacer lugar al agravio, admitir el rubro reclamado y diferir su cuantificación a la etapa ejecutoria."

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