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FERNANDEZ ALEJANDRO ARIEL C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios reclamada por el abogado contra Caja de Seguros S.A. por 261,85 Jus Arancelarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de pago y ordenó continuar la ejecución por los honorarios, con costas a la recurrente, fundándose en que los fondos embargados no están efectivamente a disposición del acreedor.

Ejecucion de honorarios Excepcion de pago Fondos en cuenta judicial Disponibilidad de depositos Costas Regulacion de honorarios Ley 14.967 C.p.c.c. arts. 508/557/589 Mar del plata Confirmacion de sentencia.

Actor: FERNANDEZ ALEJANDRO ARIEL. Demandado: CAJA DE SEGUROS S.A. Objeto: Ejecución de honorarios por un total reclamado de 211,85 Jus Arancelarios (honorarios por labor en primera instancia) y 50 Jus (fijados por labor en instancia recursiva), más costas e intereses de la ejecución. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la ejecutada y se confirmó la sentencia de fecha 23.02.2026 que había rechazado la excepción de pago y mandado llevar adelante la ejecución; se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que las sumas de dinero depositadas en la cuenta judicial, de manera voluntaria (pago) o compulsiva (embargo), tengan efectos extintivos de la obligación cuya cancelación procuran, el acreedor debe encontrarse debidamente anoticiado del depósito y, a su vez, tratarse de fondos que queden efectivamente a su disposición (S.C.B.A., Ac. 91.817 del 19-9-2007)." "Recién en el momento en que éste se halle en situación de poder retirar el monto depositado puede afirmarse que el deudor ha cumplido y analizarse, eventualmente, la posible existencia de mora del acreedor en el retiro (esta Sala en causa n°162.954 RSD 290 del 27-11-2017 y 162.644 RSD 808 del 12-6-2018)." "Lógicamente, para que ello suceda debe encontrarse aprobada la liquidación del crédito reconocido en la sentencia (arts. 508, 557 y 589 del C.P.C.C.), debe existir regulación de honorarios, éstos deben ser percibidos o afianzados (ley 14.967) y deben cumplirse los recaudos previsionales y fiscales correspondientes (art. 21 de la ley 6.716 y arts. 340 y 341 del Cód. Fiscal)." "La circunstancia que alega la ejecutada en modo alguno es suficiente para postergar el pago de los honorarios del letrado, pues tal efecto únicamente puede afectar
- en caso de corresponder
- al Sr.Mucci. No existe incumplimiento ni mora que pueda atribuirse al profesional." Votos: El Dr. Roberto J. Loustaunau votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia del 23.02.2026, con costas a la recurrente (art. 68 del CPC). El Dr. Ricardo D. Monterisi votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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