GAUDIOSO CLAUDIA BEATRIZ C/ GAUDIOSO CECILIA MARIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro de U$S 15.500 por cuotas impagas de un convenio de cesión de derechos hereditarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de los ejecutados, considerando insuficiente la prueba caligráfica y no admisible la exceptio non adimpleti contractus en el juicio ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia B. Gaudioso.
Demandado: Juan P. Gaudioso y Cecilia M. Gaudioso.
Objeto: Cobro ejecutivo de U$S 15.500 correspondientes a cuotas impagas (23 cuotas de U$S 650 y 4 de U$S 800) del convenio de cesión de derechos y acciones hereditarias firmado el 20-5-2019, más costas, intereses y gastos.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de los ejecutados y se confirmó la ejecución ordenada en primera instancia; se desestimaron las defensas invocadas por los apelantes y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia dictó llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN P. GAUDIOSO y CECILIA M. GAUDIOSO hagan a la acreedora CLAUDIA B. GAUDIOSO íntegro pago del capital reclamado de U$S 15.550, más las costas, los intereses desde la mora (conforme la tasa activa anual en dólares promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato) y los gastos y sus intereses (a la tasa que regula el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación)."
"El expediente se abrió a prueba (25-11-2024), se sorteó una experta en caligrafía (22-4-2025), los ejecutados aclararon que la prueba caligráfica se produca sobre las firmas del Dr. Llona (17-6-2025) y la pericia concluyó que las firmas no le pertenecen al mencionado letrado (21-8-2025)."
"En la medida que los ejecutados no desconocieron la deuda de U$S 15.500 y adjuntaron recibos cuyos pagos no se reclamaron, es evidente que dichos recibos pretendieron abonar su propuesta de pagar las cuotas debidas conforme el dólar oficial (y no una excepción de pago parcial). Sin embargo, la pericia caligráfica determinó que las firmas cuestionadas no le pertenecían al Dr. LLona."
"La exceptio non adimpleti contractus sólo es hábil para ser esgrimida en un juicio de conocimiento, pero insusceptible de admitir en el juicio ejecutivo, donde está vedado ingresar en el análisis de la vida del negocio causal de la obligación que se ejecuta."
"En la medida que la prueba rendida no logró acreditar la pretensión de sujetar el derecho de sustitución a una cotización oficial, corresponde estar al art. 765 del CCyC (anterior al DNU 70/23 por no encontrarse vigente al tiempo de oponer la defensa el 13-6-2023...). Es que '(...) el hecho de que el art. 765 faculte al deudor a cancelar la obligación en moneda extranjera mediante la entrega de moneda nacional no implica necesaria y forzosamente que esa conversión deba realizarse al tipo de cambio oficial. No sólo eso no está previsto en la norma en cuestión, sino que además sería a todas luces arbitrario y confiscatorio de los derechos del acreedor (...) El pago se realizará en moneda de curso legal, pero a un tipo de cambio que permita al acreedor mantener el poder adquisitivo de su crédito...'"
"Con tales parámetros, hemos considerado que la conversión más adecuada era el cambio al dólar 'MEP o el dólar con liquidación, el más alto'... empero las variantes económicas imperantes en el país, me conducen también a incorporar el dólar oficial en tal comparación, si fuera éste el más elevado..."
"En orden a todo lo analizado, considero que la defensa opuesta fue correctamente rechazada por la jueza y que debe desestimarse el recurso deducido en su contra, con costas en el orden causado habida cuenta la falta de contestación del memorial (arts. 68, 71, 242, 245 y cctes. del C.P.C.)."
- Votos: Ambos magistrados (Loustaunau y Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.
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