Logo

CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ IBAÑEZ JULIO RAFAEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por saldos de tarjeta de crédito y ejecución por $24.540,64 sin capitalización de intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la pretensión apelatoria de elevar el monto a $34.788,05 por contrariar la Ley 25.065 (prohibición de capitalización de intereses) y por falta de controversia.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Ley 25.065 Prohibicion capitalizacion de intereses Intereses compensatorios Intereses punitorios Confirmacion de sentencia Costas Pericia contable Mar del plata (camara sala ii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONTAR S.A. Demandado: IBAÑEZ, JULIO R. y otra. Objeto: Ejecución de deuda derivada de tarjeta de crédito; suma reclamada originalmente superior y ejecución ordenada por $24.540,64 sin capitalización. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de Contar S.A. interpuesto el 11-12-2025 y se confirmó la sentencia de fecha 10-12-2025 que ordenó la ejecución por $24.540,64 sin capitalización, con costas en el orden causado. Se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I. En lo que aquí concierne, la jueza de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución por el monto de $24.540,64 sin capitalización, correspondiente a una suma menor de la pretendida en la demanda." "III. El recurso no procede. 1. Lo que solicita Contar S.A. contraría lo establecido en la ley 25.065, de orden público y cuya aplicación resulta imperativa para las partes y para el juez (art. 57). Su art. 18 prohíbe la capitalización de intereses punitorios, por lo que no es posible acordarla válidamente no obstante lo normado por el art. 770 del CCyC. La restricción se acentúa en el art. 23 inc. 'ñ' que al enumerar los requisitos que obligatoriamente debe contener el resumen mensual del emisor, prohíbe 'la capitalización de intereses'... En esta última norma deben considerarse incluidos tanto los compensatorios como los punitorios, toda vez que de acuerdo al principio ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus, no cabe al intérprete hacer distinción alguna donde el legislador no lo ha hecho (conf. doct. Cám.2°CyC LP in re 'Fiasche', S. del 7-4-2005; esta Sala en causas n° 167.439 del 15-4-2019, 181.255 del 12-12-2024, entre otras)." "2. En el caso, el monto de condena surge de la documentación adjuntada al escrito liminar y de una interpretación correcta de los informes periciales obrante en la causa. Aunque la contadora sorteada determinó que 'el saldo impago sin capitalización de intereses punitorios al momento de la mora asciende a $ 34.788,05', del detalle que le sigue se observa que dicha suma contiene intereses compensatorios por $3.865,89, punitorios por $1.932,94 e IVA sobre intereses por $1.217,75. Y sin perjuicio de observar que la suma del 'saldo impago' (léase consumos) informado por la contadora de $24.540,64 más los rubros antedichos (...) no da como resultado el monto de $34.788,05 informado por la experta ni pretendido por el apelante, lo cierto es que en los términos en que ha quedado firme esa pericia, excluir los intereses del capital de la condena es el proceder legalmente correcto (conf. arts. 18 y 23 de la ley 250.65)." "Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por Contar S.A. el 11-12-2025 y confirmar la sentencia del 10-12-2025, con costas en el orden causado habida cuenta la falta de controversia (arts. 69, 242, 245 y cctes. del C.P.C.)."
- Votos: Ambos jueces (Loustaunau y Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no se registran votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar