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MENDEZ MANUEL ANGEL C/ INSTITUTO MEDICO PRIVADO MITRE SRL S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por complicaciones posquirúrgicas y falta de información. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, consideró incumplido el deber de informar y condenó al médico, al instituto y a las aseguradoras a pagar $13.025.614,96 más intereses.

Responsabilidad medica Deber de informacion Consentimiento informado Fistula vesiculo-cutanea Controles posoperatorios Historia clinica Condena civil Actualizacion de poliza Aseguradoras en garantia Indemnizacion $13.025.614 96.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manuel Ángel Méndez. Demandado: Dr. Carlos Miguel Eguilior; Instituto Médico Privado Mitre SRL; y en garantía las aseguradoras Seguros Médicos S.A., SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis/defectuosa atención y, especialmente, por incumplimiento del deber de información y de controles posoperatorios tras una adenomectomía transvesical realizada el 24.11.2020, que derivó en fístula vesículo-cutánea, infección y nueva internación/operación. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y condenó en forma concurrente al médico, al Instituto y a las aseguradoras, a pagar $13.025.614,96, más intereses (tasa pura 6% anual desde el hecho y luego la tasa activa del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Tiene razón la apelante cuando sostiene que el Sr. Juez ha omitido analizar si el profesional demandado cumplió -o no
- con su obligación de informar adecuadamente al paciente sobre los posibles riesgos, complicaciones y consecuencias del tratamiento emprendido." "Considero que el consentimiento informado agregado no permite afirmar que el actor recibió una información adecuada, precisa y detallada sobre la operación que se le iba a realizar, las posibles complicaciones, y mucho menos sobre los controles que debía observar." "La cláusula 7 del instrumento agregado por los demandados autoriza a que el cirujano 'o quien designe, realice las curaciones y los controles necesarios en el período postoperatorio'. En la falta de información y de controles adecuados en esta etapa se centra el mayor reproche del actor... considero que está debidamente acreditado el incumplimiento de la obligación de informar adecuadamente al paciente, que generó la deficiencia en los controles postquirúrgicos debidos (arts. 2 inc. f), 3, 5, 6, 7, y ccdtes. de la Ley 26.529; art. 59 y ccdtes. del CCCN...)." "Ha quedado demostrado que el Sr. Méndez no contó con la información suficiente sobre los riesgos, complicaciones y controles que debía observar al momento de afrontar la primera cirugía en la ciudad de Miramar... El hecho de que debiera someterse a esa intervención quirúrgica, no es óbice para advertir que su médico no le brindó la información necesaria..." (Se consignan además las constataciones periciales sobre la frecuencia de controles posoperatorios y la ausencia de asentamientos en la historia clínica; la Sala concluye por la existencia de responsabilidad por incumplimiento del deber de información y extiende la condena al Instituto demandado y sus aseguradoras, aplicando criterios de actualización de la "medida del seguro".)
- Montos y plazos relevantes: condena de $13.025.614,96; plazo de diez días desde que quede firme el fallo; intereses a tasa pura 6% anual desde el 26.11.2020 hasta la sentencia y luego tasa activa descubierto Bco. Provincia hasta el pago.

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