FALEIRO JONATHAN JAVIER C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico, solicitando reparación por incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara confirmó la condena en primera instancia por $15.410.000 con costas y mantuvo la liquidación de rubros e intereses, pero modificó la extensión temporal de la cobertura de la aseguradora para adecuarla al monto mínimo vigente al tiempo del efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F J J C.
Demandado: R A R; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor —incapacidad física permanente, daño moral, gastos médicos, farmacia y asistencia— y accesorios (intereses y costas).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 5/2/2026 que admitió la demanda y condenó a R A R al pago de $15.410.000 con intereses y costas; se rechazó la excepción de falta de seguro opuesta por la aseguradora; se confirmó la cuantificación de los rubros (incapacidad, daño moral, gastos) y el cómputo de intereses, con la modificación de que la condena a la aseguradora se extiende hasta el monto que, vigente al momento del efectivo pago, la Superintendencia de Seguros de la Nación reglamente como cobertura básica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En tal sentido, el art. 31 de la ley de Seguros 17.418 consagra la suspensión de cobertura disponiendo que si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago. La referida suspensión de cobertura constituye el efecto normal que acarrea la mora del asegurado en el pago de la prima."
"De ello se sigue que, no habiendo la citada en garantía acreditado la mora del asegurado ni la consecuente suspensión de la cobertura (art. 375 del C.P.C.C.), propongo al Acuerdo desestimar el agravio y confirmar el rechazo de la defensa de no seguro; con costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
"El impacto progresivo del fenómeno inflacionario ha hecho mella en el alcance real de la cobertura contratada en su oportunidad, por lo que corresponderá, adecuar los límites de cobertura a los mínimos previstos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que rijan al momento del efectivo pago del monto de condena."
"En este sendero, encuadrando la presente acción por daños y perjuicios un litigio donde se persigue el cobro de deudas de valor, la referida doctrina legal debe ser aplicada. Como consecuencia de lo expuesto, lo decidido por el a-quo en materia de intereses merece ser confirmado."
- Voto y mayoría: Ambos vocales (Moreda y Conti) votaron en igual sentido; la decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala II.
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