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SELIAR MARIA CELESTE C/ COLOMBATTI DIEGO LEONEL S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos por cuotas provisorias e intereses sobre periodos adeudados. La Cámara admitió la prescripción bienal de los intereses correspondientes a cuotas vencidas entre mayo/2022 y marzo/2023 y revocó la resolución de fecha 20/10/2025, imponiendo costas al orden causado.

Alimentos Intereses moratorios Prescripcion bienal Cuotas devengadas Liquidacion Revocatoria Costas en el orden causado Art. 2562 ccycn Juzgado de familia Camara de apelacion sala ii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S M C C. Demandado: C D L S. Objeto: Liquidación y cobro de intereses sobre cuotas alimentarias provisorias adeudadas (liquidación practicada por la actora que incluyó intereses por $2.143.413,89 en fs.228 y previa liquidación sin intereses en fs.179). Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 20/10/2025 que había rechazado las excepciones del demandado y aprobado la liquidación con intereses; admitió la prescripción planteada respecto de los intereses de las cuotas devengadas entre mayo/2022 y marzo/2023. Impuso las costas en el orden causado y difirió la consideración de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "la Sra. Magistrada Titular del Juzgado de Familia N° 2 Departamental dictó resolución en estos actuados con fecha 20 de Octubre de 2025, rechazando los planteos formulados por el demandado a fs. 231 punto 1 y 2 así como la impugnación a la liquidación practicada por la parte actora. Asimismo aprobó la liquidación realizada por la actora a fs. 228 en concepto de intereses por la suma de pesos dos millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos trece con ochenta y nueve centavos. ($ 2.143.413,89). Impuso las costas al demandado vencido." "En autos la parte actora practicó liquidación de los alimentos provisorios adeudados respecto de los meses de Mayo de 2022 hasta Marzo de 2023 (fs. 179) sin incluir los intereses respectivos, habiéndose aprobado dicha liquidación con fecha 22 de Junio de 2024... el plazo de prescripción de los accesorios, comienza a correr desde el vencimiento de cada cuota
- pues desde allí resultaban exigibles-, por ello teniendo en cuenta que la actora practicó liquidación de los mismos con fecha 11 de Marzo de 2025, los intereses respectos de las cuotas cuyos vencimientos operaron el 10/5/2022 y periodos comprendidos hasta 10/3/2023 se encontraban prescriptos (art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En virtud de lo expuesto, corresponde admitir la prescripción planteada con fecha 30 de Abril de 2025 y revocar en consecuencia lo resuelto con fecha 20 de Octubre de 2025."
- Notas adicionales: El tribunal fundamentó la decisión en la doctrina y jurisprudencia que distinguen la imprescriptibilidad del derecho alimentario en cuanto a la obligación de dar alimentos renovable, y la prescripción bienal aplicable a las cuotas devengadas e impagas (citado art. 2562 inc. c C.C. y C.N.). Se impusieron las costas en el orden causado (art. 71 C.P.C.C.) y se difirió la determinación de honorarios.

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