BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REQUENA BLANCO KENA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por un préstamo (línea emprendedores microcrédito). La Cámara revocó por prematura la resolución de fecha 2/2/2026 al entender que no hay elementos suficientes en este estado procesal para calificar la relación como de consumo a los efectos de aplicar la ley 24.240.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: R B K S.
Objeto: Cobro ejecutivo derivado de un préstamo (línea emprendedores microcrédito capital de trabajo).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de fecha 2 de febrero de 2026 por ser prematura, entendiendo que en este estado procesal no hay elementos suficientes para determinar la existencia de una relación de consumo y la aplicación de la ley 24.240.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En primer término cabe recordar que el artículo 1 de la ley 24240 modificado por la ley 26361 dispone que se consideran consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio.
En tal sentido, para determinar si una relación es de consumo, lo importante es determinar cuál ha sido el destino final recibido por el bien adquirido y no la calidad de las partes. (Conf. C.A.L.Z., Sala III, causa nro. 59238 res. int. 21/12/2021).
En el presente caso, donde se pretende ejecutar un préstamo línea emprendedores microcrédito capital de trabajo no existen elementos suficientes que permitan vislumbrar en éste prematuro estado la existencia de una relación de consumo entre las partes y estimar cual fue el fin que se le dio a los bienes que han sido adquiridos, sino por el contrario a priori existirían elementos para presumir que se estaría frente a una relación en la que no sería aplicable la ley 24240.
Como consecuencia de ello, la resolución recurrida resulta prematura.
POR ELLO: Revócase por prematura la resolución dictada con fecha 2 de Febrero de 2026. Regístrese. Notifíquese según lo establecido en el art. 10 Anexo I de la AC 4013/21 y su modificatoria AC 4039/21. Devuélvase."
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