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ACOSTA FERNANDEZ ROSA MARÍA C/ PAOLI ALBERTO DARÍO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

La actora promovió incidente de alimentos en representación de su hija solicitando se aumente la cuota alimentaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y modificó la fórmula de cuantificación: cuota del 30% de los ingresos del alimentante, con piso no inferior al 100% de la Canasta de Crianza del INDEC para la franja etaria indicada.

Incidente de alimentos Cuota alimentaria 30% Canasta de crianza indec (piso) Responsabilidad parental Necesidades del alimentado Capacidad contributiva Perspectiva de genero (mencion) Costas a cargo del alimentante Confirmacion con modificacion Juzgado de familia n?12

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R M A F, en representación de su hija S A P. Demandado: A D P. Objeto: Incidente de alimentos; fijación/adecuación de cuota alimentaria a favor de la hija. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 9/02/2026 que hizo lugar al reclamo de la actora y condenó al demandado al pago de una cuota alimentaria, con la modificación establecida por la Cámara respecto de su tope/piso; las costas de Alzada se impusieron al alimentante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Magistrado Suplente a cargo del Juzgado de Familia N° 12 departamental, dictó sentencia en estos actuados en fecha 9/02/2026, haciendo lugar a la demandada entablada por la Sra. R M A F en representación de su hija S A P, contra el Sr. A D P y en consecuencia condenó al demandado al pago de una cuota alimentaria mensual a favor de su hija, por la suma de pesos equivalente al 30% de sus ingresos (lo que representa la suma mensual de $646.278), la que deberá ser abonada por adelantado del 1 al 5 de cada mes, mediante depósito judicial en la cuenta de autos." "En lo que respecta a la cuantificación de la cuota debida por los progenitores a los hijos menores, no se requiere probar la necesidad, sin perjuicio de que la cuota se establecerá en relación a la posibilidades del demandado y a la necesaria contribución del otro progenitor..." "En virtud de ello, y teniendo en cuenta la realidad económica nacional entiendo que la cuota debe confirmarse en el 30% de los ingresos que percibe el demandado por su trabajo, más ella no podrá ser inferior al valor del 100% que dispone la Canasta de Crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia para la franja etaria de 6 a 12 años correspondiente a cada mes en curso elaborada por el INDEC, deducidos únicamente los descuentos obligatorios por ley (art. 165 inc. 3, 384 y 641 del C.P.C.C)." "Conforme ello, en virtud del contenido de la obligación alimentaria que deriva de la responsabilidad parental, valorando los elementos allegados a la causa, a la luz de las reglas de la sana crítica, propongo al Acuerdo confirmar la cuota por alimentos fijada en el 30% del salario del alimentante, no pudiendo ser ésta inferior al valor del 100% que dispone la Canasta de Crianza... estimando que dicho porcentaje cubre las necesidades de la alimentada (arts. 658, 659 y concs. del Código Civil y Comercial de la nación...)." "POR ELLO: y fundamentos consignados en el Acuerdo, confirmase la apelada sentencia dictada con fecha 9/02/2026 en lo que ha sido materia de agravios, con la modificación dispuesta en el apartado 7. Impónense las costas de Alzada al demandado (art. 68 del C.P.C.C)." Votos: El Dr. Luis A. Conti votó afirmativamente con los fundamentos precedentes; el Dr. Pablo S. Moreda votó en igual sentido.

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