CORREA CECILIA RAQUEL C/ VIERA ADRIAN PABLO S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos promovida por C R C en representación de sus hijos contra A P V solicitando fijación de cuota alimentaria. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 15/04/2026 que fijó la cuota en 3 SMVM y condenó al pago de costas al alimentante, por estar ajustada a las necesidades de los menores y a la capacidad económica del demandado.
Actor: C R C en representación de sus hijos M V C y A V C. Demandado: A P V (alimentante). Objeto: Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los menores. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 15/04/2026 que hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria mensual a favor de los menores por el valor correspondiente a 3 Salarios Mínimos, Vital y Móvil, con ajuste conforme al Consejo competente del Ministerio de Capital Humano de la Nación; se impusieron las costas al alimentante, incluida la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Magistrado Titular del Juzgado de Familia N°9 departamental, dictó sentencia en estos actuados en fecha 15/04/2026, haciendo lugar a la demandada entablada por C R C en representación de sus hijos M V C y A V C, contra A P V y en consecuencia condenó al demandado al pago de una cuota alimentaria mensual a favor de sus hijos, por la suma del valor correspondiente a 3 Salarios Mínimos, Vital y Móvil, según el valor que a la fecha de dicho pronunciamiento, se encuentre establecido y conforme a la variación e incremento que periódicamente determine el Consejo competente del Ministerio de Capital Humano de la Nación, en concepto de cuota alimentaria definitiva la que deberá ser abonada por adelantado del 1 al 10, mediante depósito judicial en la cuenta de autos. Finalmente impuso las costas del proceso al alimentante vencido (art. 68 del C.P.C.C) reguló honorarios a los profesionales intervinientes."
"Conforme los principios y conceptos referidos, he de precisar que el monto de la cuota determinada en la instancia de origen en concepto de alimentos a favor de los menores de litis se encuentra ajustada a las particularidades del caso, razón por la cual propicio el rechazo de las críticas. Ello es así en orden a lo que surge de las pruebas de autos, valoradas a la luz de las necesidades de los menores y la capacidad económica del alimentante. Es que, lo que debe cubrir el alimentante se trata de los gastos comunes que necesitan jóvenes de la edad de los aquí reclamantes, para desarrollarse dignamente conforme a lo normado por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la nación."
"En el caso en examen, el a-quo para fijar la cuota ha tenido en cuenta lo informado por el SYNTIS y ARCA donde se da cuenta de la actividad económica desplegada por el demandado, y el informe pericial contable confeccionado por la Perito Contadora Claudia Noemi Maciel, concluyendo en una aproximación a su nivel de vida. Todos los demás argumentos ensayados por la apelante no logran conmover la decisión adoptada por el a-quo."
Sobre costas: "Adelanto que tampoco podrá prosperar, pues está acorde con el principio rector que debe regir la imposición de costas en un proceso de alimentos -sea que se fije, como se reduzca o se aumente la cuota
- que manda imponerlas al alimentante, puesto que lo contrario implicaría reducir la cuota, lo redundaría en directo perjuicio del alimentado, lo que resulta inadmisible, más aún cuando éste es un menor. Quien reclama alimentos, los necesita para subsistir y, cargar con las costas equivale a desvirtuar el fin tutelar perseguido... En consecuencia, las costas de la primera instancia y también las de este Tribunal de Alzada (incluso por su condición de vencido) corresponde que sean impuestas al alimentante. (art. 68 CPCC)."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Luis A. Conti y Dr. Pablo S. Moreda) votaron en igual sentido por la afirmativa, confirmando la sentencia de primera instancia y la imposición de costas al demandado.
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