BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ GAUNA HUGO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor Banco Credicoop promovió cobro ejecutivo contra Hugo Ariel Gauna por $398.535,15 más intereses y costas. La Cámara declaró nula la sentencia de primera instancia por omisión de pronunciamiento sobre planteos esenciales (citra petita) y ordenó que un nuevo magistrado continúe la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
Demandado: Hugo Ariel Gauna (G H A S).
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de $398.535,15 más intereses y costas; la actora pidió además la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, actualización por CER o IPC, capitalización semestral de intereses y aplicación de IVA sobre intereses.
Decisión: La Cámara declaró nula la sentencia de fecha 02/12/2025 por haberse dictado en omisión de pronunciamiento sobre una cuestión esencial planteada por la actora (citra petita). Ordenó que un nuevo magistrado prosiga entendiendo en la causa y remitió los autos a la Receptoría General de Expedientes para sorteo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el caso de marras, es necesario resaltar que el sentenciante de grado omitió toda evaluación y tratamiento sobre lo requerido por la parte actora en la presentación efectuada el dìa 1 de Febrero de 2025; donde plantea expresamente la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y requiere la aplicación del fallo 'Barrios'."
"En la sentencia que motiva la intervención de éste Tribunal se ha omitido todo pronunciamiento al respecto, sin que se formulara apreciación alguna que permitiese vislumbrar la existencia de razones válidas que condujeran a prescindir de su falta de decisión puntual sobre el particular, dejando a los intervinientes en un estado de indefensión incompatible con las previsiones de nuestro ordenamiento legal (art. 18 C.N.)."
"La línea argumental hasta aquí desarrollada, revelan que el referido déficit formal ha provocado la quiebra del principio de congruencia, engendrando la nulidad del decisorio atacado, pues la magnitud del vicio que lo afecta es insusceptible de ser subsanada por la vía de la apelación."
Votos: Ambos vocales (Dr. Luis A. Conti y Dr. Pablo S. Moreda) votaron en igual sentido, por la afirmativa respecto de la nulidad y por disponer que un nuevo magistrado continúe la causa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: