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PEREZ CORRADO DANTE C/ CASTELLANOS MICAELA BELEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora del automóvil y su aseguradora. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena de la demandada a indemnizar al actor, pero atribuyó la responsabilidad exclusiva a la accionada, revocó parte de la reparación por incapacidad física y redujo el daño moral a $2.000.000.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Confesion ficta Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 (barrios) Actualizacion por ipc-indec Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PCD (actor identificado como DPC), inicialmente representado por sus padres CDP y AC cuando era menor. Demandado: MBC (conductora/propietaria del vehículo identificado en la causa) y la aseguradora CDESLMA S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/12/2017 (daño físico, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento futuro, gastos médicos, daño moral, etc.). Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia de fecha 5/6/2025 que hizo lugar a la demanda, con las modificaciones establecidas por la Cámara: se atribuye responsabilidad exclusiva a la demandada (se revoca la participación concurrente), se revoca/ajusta la reparación por incapacidad física por falta de nexo causal probado, se confirma el daño psicológico y su tratamiento, se confirma gastos médicos y se reduce el daño moral a $2.000.000. Las costas de alzada se imponen a los demandados. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Ahora bien, así delineado el marco normativo aplicable al caso cabe adelantar desde ya que, a mi entender y discrepando con lo sostenido por el judicante de origen -quien halló configurada la responsabilidad concurrente de los sujetos que protagonizaron el hecho
- la accionada no ha logrado cumplir la carga referida en el párrafo precedente ya que, con la prueba colectada no se halla demostrado, con la contundencia exigida en nuestro ordenamiento legal, la presencia en el siniestro de marras de alguna de las eximentes previstas en nuestro ordenamiento legal. En efecto, la demandada basa su defensa, alegando un negligente proceder del conductor de la motocicleta -en la que se trasladaba el actor
- quien provocó la colisión al realizar una maniobra totalmente imprevista embistiendo a gran velocidad al vehículo VW Up de la accionada que se encontraba efectuado un giro reglamentario hacia la izquierda. En estas condiciones, pesaba sobre la accionada la carga de demostrar los extremos apuntados, ofreciendo elementos que permitiesen otorgar legitimidad a sus dichos (art. 375 del ordenamiento ritual); presupuesto este que no quedó configurado en la especie. Ello es así, pues se advierte una total orfandad probatoria sobre el particular y teniendo en cuenta que la prueba de las circunstancias que eximen de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa generadora de riesgo, debe ser plena y concluyente, debo decir que en los presentes obrados no se ha logrado demostrar que el conductor del motociclo haya provocado con su propio accionar el desenlace dañoso." "Por último, del contenido de la expresión de agravios mediante la cual la parte actora desplegó su argumentación recursiva se advierte, sin lugar a dudas, que en el apartado 6 requirió la aplicación del fallo dictado en autos 'BARRIOS, Héctor Francisco c/ LESCANO, Sandra B. y otros s/ Daños y Perjuicios' ... Con el objetivo de emprender dicha comparación juzgo que el índice mas adecuado en el supuesto de marras es el que computa la variación de precios al consumidor -nivel general
- del INDEC, pues entiendo que incluye la mayor cantidad de variables de la economía relacionadas con los consumos del ciudadano común. Ese es el que habrá de utilizarse en autos... Realizada dichas operaciones aritméticas ... se advierte que en la especie la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado ... no arroja una pérdida de tal magnitud que, a juicio del suscripto, amerite la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada... Conforme con lo expuesto ... dejo propuesto al acuerdo desestimar la aplicación a los presentes de la doctrina legal establecida en el caso 'Barrios' por considerar que los parámetros de la presente causa no guardan similitud con las particularidades advertidas en el precedente referido." (Votos del Dr. Luis A. Conti y adhesión del Dr. Pablo S. Moreda; decisorio: confirmar en lo sustancial la sentencia apelada de fecha 5/6/2025 con las modificaciones indicadas en los apartados VI, VII y IX; imponer costas de alzada a los demandados).

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