SARRA LEONARDO MARTIN C/ ORIFICI GARCIA GUADALUPE GISELLE S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual derivados de la construcción e instalación de mobiliario doméstico. La Cámara confirmó la procedencia parcial de la reconvención, compensó las deudas, modificó la liquidación (incluyendo laqueado interior de baños) y actualizó el capital adeudado a $8.478.692, dejando sin efecto intereses punitorios para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Martín Sarra.
Demandado: Guadalupe Giselle Orifici García.
Objeto: Reclamo de $12.646.266,65 (provisional) por incumplimiento contractual y pago del precio convenido por obra y mobiliario; la demandada reconvino por incumplimiento del actor por faltantes/defectos en los muebles.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación del actor en cuanto mantuvo la admisión parcial de la reconvención; hizo lugar a la apelación de la reconviniente en cuanto a que se incluya el laqueado interior de los cajones de los baños entre los trabajos pendientes; confirmó la actualización del precio y, en modificación, elevó la deuda actualizada de la reconviniente a $8.478.692; dejó sin efecto la incorporación de intereses punitorios a la suma adeudada por la reconviniente; impuso costas de Alzada por la acción en partes iguales y a la reconvención en total al actor; y fijó la base regulatoria de la reconvención en $3.523.161.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En suma, considerando que la demandada reconviniente hizo saber al accionante los defectos, deficiencias, o faltantes constatados por CD del 22/12/23, la mencionada se encontraba dentro del plazo legal de treinta días, que había comenzado a correr con fecha 7/12/23. Propongo entonces, rechazar el recurso de apelación del accionante y confirmar el decisorio apelado, por las razones propias de este voto, en cuanto hizo lugar a la reconvención por incumplimiento contractual planteada por la reconviniente (arts. 1, 2, 3, 1061, 1062, 1063, 1065 inc. c, 1067, 1068, 1094 y 1095 CCCN; arts. 3, 23 y 37 LDC y cs. CCCN; art. 384 CPCC)."
"Conforme lo dicho, propongo hacer lugar al recurso de la reconviniente, y modificar el decisorio apelado; disponiendo que entre los trabajos pendientes de cumplimiento por el accionante, se debe incluir el laqueado del interior de los cajones de los baños (arts. 958 CCCN; art. 21 LDC y 384 CPCC)."
"Bajo esas condiciones, la deuda cuantificada en $2.581.105,2 al tiempo del convenio de octubre de 2023 (conforme deducción por demora, efectuada en la demanda), ascendería a la fecha, a la suma de $12.001.853,13, conforme la evolución del índice general de precios al consumidor del INDEC... Dado ello, corresponde hacer lugar al recurso del accionante, determinando que la suma adeudada por la reconviniente es, a la fecha, de $8.478.692 ($12.001.853
- $3.523.161); suma a la que propongo elevar el capital de condena fijado en la instancia anterior."
"Le asiste razón en tal planteo, pues habiéndose tenido por acreditado que el accionante, pese a su afirmación, no había entregado algunas partes de lo acordado, mal puede considerarse verificado su cumplimiento total... Así es que corresponde hacer lugar al recurso de la reconviniente, y dejar sin efecto el decisorio en cuanto adicionó intereses punitorios a la suma por ella adeudada (arts. 961, 1094 y 1095 CCCN; arts. 3 y 37 LDC)."
- Votos: ambos jueces (Peralta Reyes y García Etchegoyen) votaron en idéntico sentido por la mayoría.
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