ALVAREZ GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CADEMARTORI MAXIMILIANO ABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivada de un siniestro con reclamos por daño psicológico y daño material. La Cámara aclaró la suma por daño psicológico corrigiéndola a PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000) y rechazó la aclaratoria del coactor respecto del rubro daño material, que quedó firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Álvarez, Gabriel Alejandro y otra.
Demandado: Cademartori, Maximiliano Abel y otra.
Objeto: Reclamo de daños y perjuicios (entre ellos daño psicológico y daño material del rodado).
Decisión: Se accedió parcialmente al recurso de aclaratoria corrigiendo un error material en el monto asignado al rubro “daño psicológico” fijándolo en PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000), y se rechazó la aclaratoria planteada por el coactor Gabriel Alejandro Álvarez respecto del daño material, que permanece firme por no haber sido objeto de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II) De los términos que surge de la sentencia de esta Alzada, asiste razón a la actora en cuanto a que se ha cometido un error material al consignarse la cifra por daño psicológico. En consecuencia, propongo corregir la misma en el sentido de que la suma correspondiente al mentado daño lo es, de PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000)."
"III) Por otra parte, el coactor Gabriel Alejandro Álvarez, aduce que la sentencia de grado otorgó el monto de $ 1.450.000 en concepto del rubro de daños materiales del rodado y en razón que la Alzada al enumerar las partidas indemnizatorias confirmadas omitió mencionar dicho concepto. Solicita se aclare si dicha cuestión fue un error material o una omisión.
De los escritos de expresiones de agravios, no surge que se haya cuestionado el rubro 'daño material', consecuentemente, no fue materia de tratamiento. De tal modo dicha parcela quedó firme en la anterior instancia, debiendo incorporarse en la liquidación final. Por ello, no se advierte que se haya incurrido en una omisión o error material. Ergo, propicio el rechazo de la aclaratoria."
Voto de la mayoría y resolución final:
"Por lo expuesto, I) SE ACLARA el pronunciamiento de esta instancia, en el sentido de corregir la suma correspondiente al Daño Psicológico, que lo es, de PESOS OCHO MILLONES CIEN MIL ($ 8.100.000). II) SE RECHAZA la aclaratoria plateada por el coactor Gabriel Alejando Álvarez."
- Votos: El Dr. Fede votó por admitir la aclaratoria respecto del daño psicológico y por rechazar la planteada por el coactor Álvarez; la Dra. Kaul votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.
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